Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de septiembre de 2010:
dior.es –> Cesión al demandante
betclic.es –> Cesión al demandante
lagardere.es –> Cesión al demandante
lagardereactivemedia.es –> Cesión al demandante
torrecajasol.es –> Demanda denegada
El procedimiento sobre el nombre de dominio “Torrecajasol.es” constituye la tercera demanda denegada de lo que va de año, pero puede suponer un punto de inflexión importante sobre los procedimientos extrajudiciales en nombres de dominio. Y a las propias afirmaciones del experto nos remitimos:
En primer lugar, el examen de la concurrencia del primero de los requisitos para la estimación de la Demanda implica analizar la situación de los derechos previos aportados por el Demandante, no exenta de opacidad y complejidad a causa de la falta de rigor en la exposición de los hechos y de la utilización de informaciones inexactas y sesgadas que no han hecho si no complicar este debate.
“…”
Este Experto tiene pocas dudas sobre la falta de interés legítimo del Demandado en relación con el uso que pretende darle a la conflictiva denominación del edificio del Demandante. Probablemente en otra sede, la utilización de la notoriedad de dicha denominación o el apoyo en el nombre comercial registrado con el número 267227 sean base suficiente para que prosperen sus pretensiones, pero ni este Proveedor ni este procedimiento pueden constituirse en Tribunal de marcas, pues el propósito de este procedimiento extrajudicial es el de prevenir el registro abusivo de derechos previos como nombres de dominio para evitar la extorsión con base en dichos registros, nada más y nada menos.
A nuestro entender supone un fuerte tirón de orejas y establece claramente algo que se ha comentado y denunciado públicamente en reiteradas ocasiones (incluso en el último Domaing III por parte de los ponentes en la mesa de derecho y dominios), estos procedimientos no pueden convertirse en salas especializadas en marcas, ni son tribunales de marcas, sino que deben resolver litigios en materia de nombres de dominio, de otra forma supondría un fraude de ley . Está claro que estos procedimientos sirven para luchar contra la ciberocupación y han tenido gran éxito en la lucha contra esa lacra, pero el abuso del procedimiento puede ser un arma arrojadiza de doble filo, en situaciones no tan claras para el que ostente derechos previos puede suponer, como ahora estamos observando, un verdadero problema. ¿veremos cambios? Seguiremos informando…
Asimismo, durante el mes de Septiembre de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:
DES2010-0045 | germanwings.es |
DES2010-0046 | zara.com.es |