Recupera tu nombre de dominio

September 28th, 2011

¿Cuáles son las situaciones más habituales que nos encontramos en la pérdida del registro de un nombre de dominio? ¿Qué sucede si perdemos nuestro nombre de dominio? Seguramente, una vez pasado el primer ataque de pánico ante la posibilidad de la pérdida de tan vital activo, estarás en disposición de crear tu “gabinete de crisis” a fin de buscar la solución a tan gravísimo problema. Si hacemos un repaso a las situaciones más habituales de pérdida de los dominios (que nos hemos encontrado y de las que ya hemos dado cuenta en alguna ocasión en el blog), podremos buscar la mejor solución:

  • No renovación del nombre de dominio. Por la causa que fuere (despite, olvido, fallo, error, equivación sobre la renovación automática, etc.) suele ocurrir que un titular de un nombre de dominio, se encuentre que al iniciar la jornada ni su página web, ni su correo electrónico funcionen. ¿qué ha pasado? el dominio ha caducado. Quizá esta es la causa más preocupante de todas, puesto que, el dominio ha estado en funcionamiento para el titular del dominio con todo lo que ello significa, y también quizá sea la que más posibilidades de arreglarse tiene. ¿por qué? Porque existe lo que se llama periodo de redención o de gracia que transcurre entre la falta de renovación del mismo y la puesta a libre disposición del dominio para su registro. Este periodo difiere según la extensión del nombre de dominio, esto es si es un .es un .com o un .eu por ejemplo, en el caso de los dominios .es éste periodo es de 5 días. Así que el titular del nombre de dominio cuenta con 5 días para solciitar la renovación del mismo. Transcurrido ese plazo, el nombre de dominio podrá ser registrado libremente por cualquier otra persona que lo desee complicándose mucho más la recuperación del mismo y utilizándose para su recuperación los sistemas, que a continuación se detallarán, para el caso de que nuestro nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero. Eso sí, hay que ser conscientes que existen servicios como “backorders“ que se dedican a monitorizar los dominios que están a punto de caducar para que los usuarios que lo deseen puedan adelantarse al registro de éstos. Esta también puede ser una buena fórmula para intentar recuperar o por lo menos no dejar que se nos escape nuestro dominio.
  • Nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero. Como en el caso anterior, sea cuál fuere la situación por la que el nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero (ya sea de buena o mala fe como en los casos de ciberocupación) este quizá sea el peor escenario que nos podemos encontrar, pero que tiene diferentes opciones para salir airoso del problema. El más sencillo quizá sea la solicitud de transferencia del nombre de dominio, que en su caso pueda ser gratuita (no es lo habitual, aunque en ocasiones se ha dado) o mediante el pago de una cantidad. De la forma que sea, todas los registros permiten de una manera más o menos sencilla o automatizada (ya sea con el sistema de AUTHCODES o manualmente con la firma de contratos de transferencia) la transmisión intervivos o mortis causa de los nombres de dominio. Por ello, una buena solución es ponerse en contacto con la persona que ostenta el nombre de dominio para solicitar su transferencia.
  • Si, por el contratrio, nos encontramos en casos de ciberocupación, y sin visos de una solución amistosa de la situación, siempre nos quedará la vía de acudir a los procedimientos arbitrales en materia de nombres de dominio (UDRPs) para la recuperación de nuestro dominio. Estos procedimientos están regulados prácticamente para todas las extensiones y son obligatorios para el titular del nombre de dominio. Es decir, quiera o no, el titular acepta la sumisión a estos procedimientos arbitrales, a no ser, claro está que lo paralice mediante la correspondiente actuación ya en la vía jurisdiccional competente.
  • En algunos casos y para algunas extensiones territoriales (ccTLDs) como el .es existe el denominado procedimiento de cancelación que permite a la entidad de asignación de nombres de dominio, mediante un procedimiento administrativo y para ciertas circunstancias tasadas, cancelar el registro de un nombre de dominio e incluso asignarlo a su correspondiente titular.
  • Nombre de dominio en manos de una persona física o jurídica que nos gestiona el nombre de dominio. En multitud de ocasiones, otra vez por la razón que fuere, el nombre de dominio se encuentra bajo la titularidad de un tercero que gestiona el dominio (desarrollador de la web, empresa de mantenimiento informático, hosting, etc.). Al igual que en la situación anterior, la solución puede ser muy sencilla con un simple cambio de los datos del titular (transferencia de nombre de dominio) o complicarse hasta límites insospechados en situaciones de mala relación entre ambas partes, en cuyo caso quizá la solución al problema vaya por el camino apuntado en los 2 párrafos anteriores. En los casos de gestión por un tercero, los casos que más desconciertan es cuando quien gestiona el nombre de dominio no responde, haya quebrado o simplemente ha desaparecido ¿como volver a retomar el control de nuestro dominio? La respuesta no suele ser nada fácil y en muchas ocasiones tendremos que acudir al registrador original para conseguir la transferencia del nombre de dominio.

En Domain Protect podemos ayudarte a solucionar las cuestiones aquí planteadas. Pregúntanos info (arroba)domainprotect.es.

(fuente: Iurismatica)

Durante los días 24 y 25 de octubre Eurid liberará 9000 dominios .eu

September 15th, 2011

Eurid ha hecho pública una nota de prensa donde comunica la liberación de 9000 dominios .eu que podrán ser registrados por cualquier persona (first-come, first-served) durante los días 24 y 25 de octubre de 2011. Esta liberación de 9000 dominios se produce tras un largo periodo de litigio entre el registrador de los dominios y el propio Eurid. La historia del caso se remonta al lanzamiento de Eurid y la puesta en marcha del nombre de dominio .eu, donde se produjo un abuso en el procedimiento para asignación de los nombres de dominio, comenzando entonces Eurid una larga batalla en los tribunales para conseguir, lo que finalmente la Corte de Apelación de Bruselas ha dictado, produciéndose la cancelación de dichos registros y la posibilidad ahora de liberar los mismos para que cualquier persona que le interese pueda registrarlos.

Si en 2006 perdiste la oportunidad de registrar alguno de ellos, quizá ahora sea un buen momento. La lista de los 9000 dominios se encuentra en la propia página web de Eurid

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Julio 2011

August 8th, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Julio de 2011:

general-electric.com.es –> Cesión al demandante
ono3d.es –> Cesión al demandante
onohd.es –> Cesión al demandante
puma.com.es –> Cancelado

De las decisiones publicadas poco se puede decir, puesto que claramente corresponden a casos de ciberocupación de nombres de dominio de marcas notorias y renombradas. Quizá el que pueda resultar si acaso más interesante es la decisión de cancelación del dominio “puma.es”, cuando aún dando la razón al demandante, el experto no procede a transferir el dominio a la misma, sino decide optar por tomar la decisión salomónica de la cancelación del mismo. Todo ello, quizá debido, a la disputa existente entre el demandante y otra sociedad (ojo, no con el demandado) sobre los derechos de la marca “puma”:

Por todo ello y aunque se puede considerar que la Demandante goza de “derechos previos” sobre la marca PUMA, en el sentido del Reglamento, puesto que en éste no se exige que se tengan en cuenta los productos o servicios que distingue la marca registrada, en el presente caso resulta relevante este dato, puesto que la propia Demandante reivindica la notoriedad de la marca PUMA, lo que obliga a relacionar este hecho, innegable, con los derechos registrales que invoca en la Demanda. Así, resulta que los derechos registrales de la marca notoria PUMA en España constan actualmente a nombre de Estudio 2000, S.A., sociedad que está formalmente legitimada para defender tales derechos frente a cualquier tercero que intente violarlos, conforme a la vigente Ley de Marcas española. Como es lógico, también podría haber presentado una demanda ante el Centro solicitando la transferencia del Nombre de Dominio a su nombre, puesto que podría cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento.

Por otra parte, de las consultas realizadas por el Experto se desprende que la Demandante ha mantenido conflictos judiciales con Estudio 2000, S.A., durante muchos años, y aunque no se ponga en duda lo que afirma la Demandante respecto a la inminencia de la cesión a su favor de los citados registros que aún se encuentran a nombre de Estudio 2000, S.A., lo cierto es que hasta la fecha esto no ha sucedido.

Asimismo, durante el mes de Junio de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0033 mobil1.es
DES2011-0034 aviancataca.es
DES2011-0035 paf.es
DES2011-0036 verti.com.es
DES2011-0037 rizla.es
DES2011-0038 feiyue-shoes.es
feiyue-shop.es
DES2011-0039 bancoibercaja.es
ibercajabanco.es
ibercajabank.es

Fuente: Iurismatica

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Abril 2011

May 4th, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Abril de 2011:

De los casos anteriormente mencionados resultan interesantes, como así se pone de manifiesto en casi todas las ocasiones, aquellas resoluciones que rechazan las demandas y por ello se mantiene la titularidad del dominio por parte de su actual poseedor. En este caso resulta de interés la decisión sobre los dominios clinicasaborto.es y clinicasabortos.es, no tanto por la propia temática de los dominios, sino por 2 aspectos importantes:

1º La demandante presenta la demanda estando sujeta a un suspenso de fondo las marcas (un caso similar al caso sobre el dominio primerempleo.es) que pueden servir de base para el primero de los elementos a juzgar por parte del experto, esto es, carácter idéntico o confusamente similar del Nombre de Dominio respecto de un signo distintivo sobre el que la Demandante ostente derechos previos. La falta de este primer requisito imposibilita a que el experto continúe con el exámen de los demás puntos de la demanda.

2º Está claro que la precipitación en la presentación de la demanda ha ido en contra de los demandantes, puesto que el propio experto entiende que sí que se cumpliría con el tercero de los requisitos para que la demanda prosperase:

Sin embargo, el Experto no desearía que esta Decisión pudiera interpretarse como una aprobación de la actuación de los Demandados. Por el contrario, el Experto considera que se dan numerosos indicios para considerar que los Demandados no han actuado de buena fe respecto a los Nombres de Dominio, si bien el análisis de esta cuestión supera las competencias otorgadas al mismo en virtud del Reglamento.

Asimismo, durante el mes de Abril de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0016 madeinsport.es
DES2011-0017

(Fuente: Iurismatica)

Aumenta levemente el número de procedimientos para la recuperación de dominios .es

April 6th, 2011

Una vez que se han resuelto todos los procedimientos abiertos y observando las cifras sobre decisiones dictadas en la OMPI/WIPO por los expertos para los nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el año 2010, éstas nos indican que se han tramitado 60 procedimientos de los cuáles:

  • 11 se han archivado.
  • En 5 procedimientos se ha dado la razón al demandado, desestimando la demanda.
  • En 44 procedimientos se ha dado la razón al demandante, produciéndose la cesión del dominio.

De las cifras, comparándolas con las cifras de los años 2007, 2008 y 2009 observamos que hay un leve ascenso en los procedimientos tramitados:

  • 2007: 34 procedimientos
  • 2008: 50 procedimientos
  • 2009: 55 procedimientos
  • 2010: 60 procedimientos

Tal y como la propia OMPI anunció el jueves pasado en su informe sobre los procedimientos tramitados a través de su sistema de arbitraje, sobre el crecimiento en un 28% del número total de casos, podemos observar que este crecimiento también se ha producido en cuanto a los dominios .es se refiere, si bien, repetimos, de forma leve. En este caso el porcentaje de crecimiento respecto al 2009 es de un 9%.

Debemos decir que significativamente el número de procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio, sea la extensión que sea es prácticamente irrisorio para el número de dominios registrados. Si observamos la cifra publicada por red.es, en la actualidad existen un total de 1.300.000 dominios .es, de los cuáles 69 han sido objeto de procedimientos extrajudiciales.

(Fuente: Iurismatica)