Archive for January, 2011

¡Feliz Día Europeo de la Protección de Datos!

Friday, January 28th, 2011

Como cada 28 de Enero desde hace 5 años, se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos en conmemorción del Convenio 108 del Consejo de Europa suscrito el 28 de enero de 1981 (hoy cumple 30 años) que tiene por objeto de garantizar en el territorio de cada Estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Desde Domain Protect, que como ya sabéis es una empresa dedicada a la privacidad en el mundo de los nombres de dominio, no podía pasar este día sin desearos un

¡Feliz día Europeo de la Protección de Datos!

El uso del typo en publicidad

Wednesday, January 26th, 2011

Para quien no esté familiarizado con esta terminología recomiendo un artículo publicado en Iurismatica sobre el tema que explica que es el typo o los errores al teclear:

Pero ¿qué es un dominio typo? ¿A qué nos referimos cuando se está diciendo que tal dominio es un typo? El término typo viene del término inglés: Typographical error, que según la wikipedia en su versión inglesa, significa: A typographical error, typo, or fat-finger is a mistake made during the typing process. Que traducido (libremente) quiere decir algo así como error que se produce durante el tecleado.

El typo siempre ha estado asociado a la ciberocupación, esto es, registrar dominios con errores para redirigir a los internautas (el tráfico) a otra web valiéndose de la reputación y buen nombre de la web original. Esta actividad, como decimos, ha sido considerada como registro de mala fe en multitud de procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias en materia de nombres de dominio. Sin embargo, nos ha llamado la atención, cómo los publicistas son capaces de sacar un rédito comercial al typo y conseguir una publicidad, digamos que legal (el término legal entendido como utilización de ese dominio con la autorización del légitimo titular).

El caso concreto al que me refiero es el utilizado por una reconocida y prestigiosa marca de coches, que utiliza un dominio de los que se pueda denominar “typo” de un conocido periódico, no te redirige a la página del periódico sino a un anuncio. Para tenerlo más claro: El internauta que quisiera ir al periódico “El Mundo“, y teclease el dominio: ellmundo.es aparecerá en una web del anunciante que juega con las palabras y los errores. Desde luego muy creativo y demuestra como con inteligencia y creatividad hasta de los errores se pueden sacar buenas ideas. Además, demuestra la importancia que siguen teniendo los nombres de dominio en un mundo donde quizá estos estén perdiendo su valor con los acortadores de URLs o los buscadores.

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Diciembre 2010

Tuesday, January 11th, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Diciembre  de 2010:

ipco.es –> Cesión al demandante

cloradoressalinoszodiac.es, cloradoreszodiac.es, limpiafondoszodiac.es –> Demanda denegada

kevlar.es –> Cesión al demandante

danielalves.es –> Cesión al demandante

No produciéndose la apertura de ningún otro procedimiento para finalizar el año 2010. Eso sí, el número de procedimientos abiertos se mantiene en la tónica general de los últimos años, en cuanto a OMPI y .es se refiere, medio centenar aproximadamente de casos al año.

Revisando los procedimientos resueltos anteriormente mencionados, cabe destacar la decisión del experto sobre los dominios: cloradoressalinoszodiac.es, cloradoreszodiac.es, limpiafondoszodiac.es, puesto que no es lo normal encontrarse con demandas rechazadas (en muchisimos casos el demandado ni siquiera responder) y pone de manifiesto como las luchas comerciales se llevan a todos los terrenos incluyendo, por supuesto los nombres de dominio. El caso que nos ocupa es una demanda presentada por una reconocida marca de embarcaciones como es ZODIAC y una empresa que supuestamente comercializa sus productos al ser distribuidor oficial (supuestamente, puesto que tal y como comenta el experto esta no es sede para debatir esos aspectos mercantiles sino la posible ciberocupación de un nombre de dominio). El experto rechaza la demanda por los siguientes argumentos:

Aplicando estos criterios al presente caso, este Experto considera que de la documentación aportada por las partes no se desprende ningún motivo para no considerar legítima y de buena fe la oferta de productos realizada por el Demandado a través de los nombres de dominio en disputa. En efecto, en los tres casos, los nombres de dominio dan acceso a sitios web en los que de forma específica se comercializan productos genuinos ZODIAC que de hecho provienen de la Demandante.

Es cierto que las partes no se ponen de acuerdo a la hora de calificar su relación contractual, ya que mientras la Demandante afirma que el Demandado no es su distribuidor oficial, éste afirma que es un distribuidor autorizado. Sin embargo, lógicamente la calificación de la relación contractual no es competencia de este procedimiento. Lo relevante en este caso es que las pruebas aportadas ponen de manifiesto la existencia de una relación comercial entre las partes, en virtud de la cual el Demandado adquiría a la Demandante los productos ZODIAC que posteriormente comercializaba a través de los nombres de dominio en disputa, y que cada sitio web destaca que el Demandado es un distribuidor de los productos del Demandante.

Por lo tanto, en principio puede considerarse que el uso de la marca por el Demandado resulta legítimo, pues se corresponde con una efectiva comercialización de los productos de dicha marca y no concurren constancias que permitan constatar ningún tipo de perjuicio para la reputación de la marca ni tampoco un aprovechamiento ilegítimo de la reputación de la Demandante por parte del Demandado.

Conclusión: Un distribuidor puede usar legítimamente la marca del demandante, y por ende nombres de dominio relacionados con la misma, para la comercialización de los productos objeto del acuerdo.