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Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Septiembre 2010

Friday, October 1st, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de septiembre de 2010:

dior.es –> Cesión al demandante
betclic.es –> Cesión al demandante
lagardere.es –> Cesión al demandante
lagardereactivemedia.es –> Cesión al demandante
torrecajasol.es –> Demanda denegada

El procedimiento sobre el nombre de dominio “Torrecajasol.es” constituye la tercera demanda denegada de lo que va de año, pero puede suponer un punto de inflexión importante sobre los procedimientos extrajudiciales en nombres de dominio. Y a las propias afirmaciones del experto nos remitimos:

En primer lugar, el examen de la concurrencia del primero de los requisitos para la estimación de la Demanda implica analizar la situación de los derechos previos aportados por el Demandante, no exenta de opacidad y complejidad a causa de la falta de rigor en la exposición de los hechos y de la utilización de informaciones inexactas y sesgadas que no han hecho si no complicar este debate.

“…”

Este Experto tiene pocas dudas sobre la falta de interés legítimo del Demandado en relación con el uso que pretende darle a la conflictiva denominación del edificio del Demandante. Probablemente en otra sede, la utilización de la notoriedad de dicha denominación o el apoyo en el nombre comercial registrado con el número 267227 sean base suficiente para que prosperen sus pretensiones, pero ni este Proveedor ni este procedimiento pueden constituirse en Tribunal de marcas, pues el propósito de este procedimiento extrajudicial es el de prevenir el registro abusivo de derechos previos como nombres de dominio para evitar la extorsión con base en dichos registros, nada más y nada menos.

A nuestro entender supone un fuerte tirón de orejas y establece claramente algo que se ha comentado y denunciado públicamente en reiteradas ocasiones  (incluso en el último Domaing III por parte de los ponentes en la mesa de derecho y dominios), estos procedimientos no pueden convertirse en salas especializadas en marcas, ni son tribunales de marcas, sino que deben resolver litigios en materia de nombres de dominio, de otra forma supondría un fraude de ley . Está claro que estos procedimientos sirven para luchar contra la ciberocupación y han tenido gran éxito en la lucha contra esa lacra, pero el abuso del procedimiento puede ser un arma arrojadiza de doble filo, en situaciones no tan claras para el que ostente derechos previos puede suponer, como ahora estamos observando, un verdadero problema. ¿veremos cambios? Seguiremos informando…

Asimismo, durante el mes de Septiembre de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0045 germanwings.es
DES2010-0046 zara.com.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Agosto 2010

Tuesday, August 31st, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Agosto de 2010:

generadoreshonda.es –> Cesión al Demandante
cartridge-world.es –> Cesión al Demandante

Asimismo, durante el mes de Agosto de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0044 ikea.com.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Julio 2010

Monday, August 2nd, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Julio de 2010:

genie.es –> Cesión al demandante
wellaprofessionals.es –> Cesión al demandante
opel.org.es –> Cesión al demandante
uromed.es –> Cesión al demandante
goldfren.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de Julio de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0036 crocs.es
DES2010-0037 dior.es
DES2010-0038 bilbo.com.es
DES2010-0039 betclic.es
DES2010-0040 uja.es
DES2010-0041 dpd.es
DES2010-0042 lagardereactivemedia.es lagardere.es
DES2010-0043 torrecajasol.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Junio 2010

Thursday, July 1st, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Junio de 2010:

ars.es –> Demanda rechazada
hotelformigal.es –> Cesión al demandante
bodyesthetic.com.es –> Cesión al demandante
viajescarrefour.es –> Cesión al demandante
infiniti.es –> Cesión al demandante
infinitieurope.es –> Cesión al demandante
electrolux-servicio-tecnico.com.es –> Cesión al demandante
servicio-tecnico-electrolux.com.es –> Cesión al demandante
nortedecastilla.es –> Cesión al demandante
aquabona.es –> Cesión al demandante

De las decisiones dictadas, comentar el caso de “viajescarrefour.es” puesto que es un procedimiento abierto a finales del año pasado y tras varios meses de suspensiones y reaperturas, como se observa en el “iter procedimental” de la decisión ha sido finalmente cedido al demandante. Me imagino que habrá habido algún tipo de negociación o solicitud de transferencia que no ha llegado a buen término.

Además se ha dictado la segunda decisión que deniega la petición de cesión por parte del demandante. En el caso del nombre de dominio “ars.es” el panelista entiende que no se da el tercero de los requisitos para la cesión del nombre de dominio, es decir que el registro no se ha llevado a cabo de mala fe, y así lo expresa en la decisión:

Para poder acreditar la mala fe en el proceder del Demandado, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Demandante debe probar de manera suficiente que el Demandado conocía su existencia, así como la de su registro de marca, al momento de registrar o usar el nombre de dominio.

De las pruebas aportadas por el Demandante que justificasen que el Demandado en efecto, al momento de registrar o usar el nombre de dominio en disputa conocía, o tenía como objetivo o bien en mente al Demandante, este Experto concluye que las mismas resultan insuficientes. El conocimiento por parte del Demandado hubiera podido reconocerse si el Demandante hubiera acreditado sólidamente, mediante prueba concreta, la tan aducida notoriedad tanto de su nombre como de su registro de marca; habiéndose limitado, no obstante, a sólo afirmar (también sin prueba documental alguna) que la Demandante ha llegado a vender más de cien mil copias de uno de sus productos de software.

Adicionalmente, puede señalarse la circunstancia de que no sólo existen registros de marca nacionales españoles que protegen exclusivamente la denominación ARS inscritos a favor de diferentes titulares, sino que, de acuerdo con comprobaciones efectuadas por el propio Experto, la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) contiene en su base de datos siete registros de marca comunitarios –y por tanto, con efectos en España- protegidos a nombre de diferentes titulares y en relación con los más diversos productos y servicios.

Este Experto considera que semejante diversificación en la titularidad de signos distintivos que protegen el mismo elemento, ARS, constituye una circunstancia que no permite concluir que en efecto al momento de registrar o bien al usar el nombre de dominio en disputa, el Demandado lo hizo porque tenía conocimiento de la existencia del Demandante, lo que no ocurriría si éste fuera o hubiera sido objeto de una protección marcaria exclusiva a favor de un sólo titular o comerciante, cuya marca hubiese sido notoria o bien adquirido distintividad.

En el entorno de esta observación, debe además destacarse que el nombre de dominio está siendo utilizado como pay-per-click, cuyos enlaces resultan de diversas empresas, diversos mercados (entre otros: autos, equipos electrónicos, juegos, Internet, estilo de vida, finanzas, computadoras, entretenimiento, música y trabajo) los cuales para la fecha de la presente decisión no guardan relación con el Demandante; así como que todos los registros detectados protegen exclusivamente la palabra ARS, mientras que la marca aducida por la Demandante como derecho previo en el que basa la reclamación que aquí se ventila, está acompañado por otros términos como “Software”, “de” y “Gestión”.

Asimismo, durante el mes de Junio de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0031 cedro.es
DES2010-0032 cartridge-world.es
DES2010-0033 generadoreshonda.es
DES2010-0034 wwwono.es
DES2010-0035 realeseguros.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Mayo 2010

Wednesday, June 2nd, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de mayo de 2010:

brico-depot.es –> Cesión al demandante
danialves.es –> Cesión al demandante
www-ono.es –> Cesión al demandante
desigualcorner.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de mayo de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0025 goldfren.es
DES2010-0026 drmartin.es
DES2010-0027 wellaprofessionals.es
DES2010-0028 opel.org.es
DES2010-0029 acb.es
DES2010-0030 uromed.es

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