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Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Junio 2010

Thursday, July 1st, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Junio de 2010:

ars.es –> Demanda rechazada
hotelformigal.es –> Cesión al demandante
bodyesthetic.com.es –> Cesión al demandante
viajescarrefour.es –> Cesión al demandante
infiniti.es –> Cesión al demandante
infinitieurope.es –> Cesión al demandante
electrolux-servicio-tecnico.com.es –> Cesión al demandante
servicio-tecnico-electrolux.com.es –> Cesión al demandante
nortedecastilla.es –> Cesión al demandante
aquabona.es –> Cesión al demandante

De las decisiones dictadas, comentar el caso de “viajescarrefour.es” puesto que es un procedimiento abierto a finales del año pasado y tras varios meses de suspensiones y reaperturas, como se observa en el “iter procedimental” de la decisión ha sido finalmente cedido al demandante. Me imagino que habrá habido algún tipo de negociación o solicitud de transferencia que no ha llegado a buen término.

Además se ha dictado la segunda decisión que deniega la petición de cesión por parte del demandante. En el caso del nombre de dominio “ars.es” el panelista entiende que no se da el tercero de los requisitos para la cesión del nombre de dominio, es decir que el registro no se ha llevado a cabo de mala fe, y así lo expresa en la decisión:

Para poder acreditar la mala fe en el proceder del Demandado, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Demandante debe probar de manera suficiente que el Demandado conocía su existencia, así como la de su registro de marca, al momento de registrar o usar el nombre de dominio.

De las pruebas aportadas por el Demandante que justificasen que el Demandado en efecto, al momento de registrar o usar el nombre de dominio en disputa conocía, o tenía como objetivo o bien en mente al Demandante, este Experto concluye que las mismas resultan insuficientes. El conocimiento por parte del Demandado hubiera podido reconocerse si el Demandante hubiera acreditado sólidamente, mediante prueba concreta, la tan aducida notoriedad tanto de su nombre como de su registro de marca; habiéndose limitado, no obstante, a sólo afirmar (también sin prueba documental alguna) que la Demandante ha llegado a vender más de cien mil copias de uno de sus productos de software.

Adicionalmente, puede señalarse la circunstancia de que no sólo existen registros de marca nacionales españoles que protegen exclusivamente la denominación ARS inscritos a favor de diferentes titulares, sino que, de acuerdo con comprobaciones efectuadas por el propio Experto, la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) contiene en su base de datos siete registros de marca comunitarios –y por tanto, con efectos en España- protegidos a nombre de diferentes titulares y en relación con los más diversos productos y servicios.

Este Experto considera que semejante diversificación en la titularidad de signos distintivos que protegen el mismo elemento, ARS, constituye una circunstancia que no permite concluir que en efecto al momento de registrar o bien al usar el nombre de dominio en disputa, el Demandado lo hizo porque tenía conocimiento de la existencia del Demandante, lo que no ocurriría si éste fuera o hubiera sido objeto de una protección marcaria exclusiva a favor de un sólo titular o comerciante, cuya marca hubiese sido notoria o bien adquirido distintividad.

En el entorno de esta observación, debe además destacarse que el nombre de dominio está siendo utilizado como pay-per-click, cuyos enlaces resultan de diversas empresas, diversos mercados (entre otros: autos, equipos electrónicos, juegos, Internet, estilo de vida, finanzas, computadoras, entretenimiento, música y trabajo) los cuales para la fecha de la presente decisión no guardan relación con el Demandante; así como que todos los registros detectados protegen exclusivamente la palabra ARS, mientras que la marca aducida por la Demandante como derecho previo en el que basa la reclamación que aquí se ventila, está acompañado por otros términos como “Software”, “de” y “Gestión”.

Asimismo, durante el mes de Junio de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0031 cedro.es
DES2010-0032 cartridge-world.es
DES2010-0033 generadoreshonda.es
DES2010-0034 wwwono.es
DES2010-0035 realeseguros.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Abril 2010 Tuesday, May 4th, 2010 Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de abril de 2010: westerndigital.es –> Cesión al demandante madeira.es –> Demanda rechazada nokia.nom.es –> Cesión al demandante edintorni.es –> Cesión al demandante cnn.es –> Cesión al demandante ayuntamientodelalaguna.es –> Cesión al demandante world-series-poker.es –> Cesión al demandante De todas ellas cabe destacar la primera decisión del año donde se rechaza la demanda, en este caso, por el nombre de dominio “madeira.es”. Está claro que tratándose de una denominación geográfica es más complicado llevar a buen término un procedimiento en materia de nombres de dominio puesto que, en estos casos, deberá probarse más si cabe la notoriedad de la marca demandante. Así lo refleja la propia decisión del experto: Antes de ello, es preciso recordar algunas decisiones relevantes del Centro sobre la materia que nos ocupa. En concreto, los asuntos Instra Corporation Pty Ltd v. Domain Management SPM, Caso OMPI No. D2009-1097; Electronic Arts Inc. v. John Zuccarini, Caso OMPI No. D2003-0141; y Puerto Rico Tourism Company v. Virtual Countries, Inc., Caso OMPI No. D2002-1129, todos ellos referidos a nombres de dominio coincidentes con lugares geográficos. Sirva como ejemplo la primera decisión para señalar, en lo que al presente caso atañe, que es Opinión Común del Centro (véase WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions 1.5) que un nombre geográfico puede obtener protección por la UDRP y, por ende, por el Reglamento, cuando se pruebe que el nombre geográfico en cuestión se utiliza a título de marca, y que el demandante ostenta derechos sobre el nombre (derechos que pueden ser de marca, pero no necesariamente). Asimismo, durante el mes de abril de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog: DES2010-0021 infiniti.es infinitieurope.es DES2010-0022 aquabona.es DES2010-0023 genie.es DES2010-0024 nortedecastilla.es DES2010-0025 goldfren.es Popularity: 31% [?] Tags: .es, Marca, Marcas, OMPI, Propiedad Industrial, WIPO Posted in .es, Domain Protect, OMPI/WIPO, Propiedad Industrial | No Comments » Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Marzo 2010

Wednesday, April 7th, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de marzo de 2010:

xiring.es –> Cesión al demandante
philadelphia.es –>Cesión al demandante
viajeselcorteingle.es  –> Cesión al demandante
partycasino.es –> Cesión al demandante
bikkembergs.es  –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de marzo de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio:

DES2010-0014 www-ono.es
DES2010-0015 hotelformigal.es
DES2010-0016 desigualcorner.es
DES2010-0017 etro.es
DES2010-0018 ars.es
DES2010-0019 bodyesthetic.com.es
DES2010-0020 electrolux-servicio-tecnico.com.es
servicio-tecnico-electrolux.com.es

De los procedimientos abiertos, a priori no se puede decir mucho, pueden parecer casos de ciberocupación y qeu terminen o bien con una cesión al demandante o archivándose anticipadamente. El próximo mes veremos los resultados.

El caso “clara.com”: Revistas, marcas y domainers

Monday, March 15th, 2010

Con fecha 2 de marzo de 2010, un grupo de 3 panelistas de la OMPI rechazó la demanda presentada por la Editorial Rda Edipresse, S.L. mediante la cuál, la demandante solicitaba la transferencia del nombre de dominio “clara.com” al titular actual del mismo según las siguientes alegaciones:

- Que la demandante es titular de diferentes derechos marcarios del término CLARA.

- Que el dominio fue adquirido por el demandado junto con una gran cartera de dominios en el año 2005.
- Que el dominio está en venta.
- Otra prueba de que el demandado ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe y que el verdadero objetivo del registro ha sido para obtener un beneficio económico de su venta, es el hecho de que también es propietaria de 124.000 nombres de dominio diferentes que, como en este caso, también ofrece a la venta a precios mucho más altos que los precios habituales. (es decir, que el titular del nombre de dominio es un domainer).

Lo más interesante de la decisión (sin entrar en la doctrina robots.txt) es lo establecido por los panelistas sobre el registro y uso de mala fe del nombre de dominio, donde establecen que:

The fact that the disputed domain name may be for sale does not mean that the Respondent’s purpose in acquiring it in 2005 was “primarily” to sell it to the Complainant or one of its competitors. The fact that the Respondent also owns 124,000 different domain names which, as here, it also offers for sale at higher prices than usual prices does not alter this conclusion.

Es decir, no se puede considerar “prima facie”, el simple hecho de que el dominio esté en venta o que el demandado tenga una cartera de 124.000 dominios que exista mala fe en el registro o uso del nombre de dominio, más si cabe si se trata de un término que se incluye en el diccionario o que se usa como nombre común. Quizá si la marca fuese notoria o renombrada, o conocida en la jurisdicción del demandado, o hubiera tenido conocimiento de su existencia, la decisión hubiera sido diferente. Asimismo en ningún caos el contenido del sitio web ha tenido relación con revistas o libros de la demandante. Además, el hecho de que el demandado hubiese registrado numerosas palabras del diccionario español como nombres de dominio no ofrece ninguna razón para suponer que el demandado tenía el conocimiento de las marcas o la revista de la demandante cuando registró el nombre de dominio en disputa, por ello cualquier declaración de registro de mala fe en estas circunstancias estarían fuera del alcance permisible de la Política.

(fuente: Iurismatica)

Decisiones y procedimientos abiertos en la OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Febrero 2010

Tuesday, March 2nd, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el primer mes de 2010:

qinetiq.es –> Cesión al demandante

pcactual.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de febrero de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio:

cnn.es
edintorni.es
palaciodeviana.es
brico-depot.es
world-series-poker.es
danialves.es

Como siempre diremos, sin conocer los casos apriori, y con la debida cautela, sigue sorprendiendo que la ciberocupación de marcas notorias siga llevándose a cabo. Además, observamos que el juego y las apuestas on-line han entrado de forma fuerte en Internet en España (no sólo por la publicidad que día a día llena nuestro correo) sino por los casos de procedimientos extrajudiciales que están abriéndose en la actualidad, como el caso de world-series-poker.es. Asimismo llama la atención el procedimiento aberito por un nombre de dominio qeue coincide claramente con el nombre y apellido de un famoso jugador de fútbol… uhmm… y ¿si se hubiese optado por un procedimiento de cancelación, más rápido y directo?. Veremos como se van resolviendo y lo iremos contando.

(Vía Iurismatica)