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Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Enero 2011

Tuesday, February 1st, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Enero de 2011:

kevlar.es –> Cesión a la demandante
danielalves.es –> Cesión a la demandante
interlink.es –> Cesión a la demandante
partouche-bingo.es –> Cesión a la demandante
partouchebingo.es –> Cesión a la demandante
poker-partouche.es –> Cesión a la demandante
griferiatemporizada.es –> Demanda Denegada

Asimismo, durante el mes de Enero de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0001 mediaset.es
DES2011-0002 deloitte.com.es
DES2011-0003 medinsa.es
DES2011-0004 clinicasaborto.es
clinicasabortos.es
DES2011-0005 calorifrio.com.es
calorifrio.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Diciembre 2010

Tuesday, January 11th, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Diciembre  de 2010:

ipco.es –> Cesión al demandante

cloradoressalinoszodiac.es, cloradoreszodiac.es, limpiafondoszodiac.es –> Demanda denegada

kevlar.es –> Cesión al demandante

danielalves.es –> Cesión al demandante

No produciéndose la apertura de ningún otro procedimiento para finalizar el año 2010. Eso sí, el número de procedimientos abiertos se mantiene en la tónica general de los últimos años, en cuanto a OMPI y .es se refiere, medio centenar aproximadamente de casos al año.

Revisando los procedimientos resueltos anteriormente mencionados, cabe destacar la decisión del experto sobre los dominios: cloradoressalinoszodiac.es, cloradoreszodiac.es, limpiafondoszodiac.es, puesto que no es lo normal encontrarse con demandas rechazadas (en muchisimos casos el demandado ni siquiera responder) y pone de manifiesto como las luchas comerciales se llevan a todos los terrenos incluyendo, por supuesto los nombres de dominio. El caso que nos ocupa es una demanda presentada por una reconocida marca de embarcaciones como es ZODIAC y una empresa que supuestamente comercializa sus productos al ser distribuidor oficial (supuestamente, puesto que tal y como comenta el experto esta no es sede para debatir esos aspectos mercantiles sino la posible ciberocupación de un nombre de dominio). El experto rechaza la demanda por los siguientes argumentos:

Aplicando estos criterios al presente caso, este Experto considera que de la documentación aportada por las partes no se desprende ningún motivo para no considerar legítima y de buena fe la oferta de productos realizada por el Demandado a través de los nombres de dominio en disputa. En efecto, en los tres casos, los nombres de dominio dan acceso a sitios web en los que de forma específica se comercializan productos genuinos ZODIAC que de hecho provienen de la Demandante.

Es cierto que las partes no se ponen de acuerdo a la hora de calificar su relación contractual, ya que mientras la Demandante afirma que el Demandado no es su distribuidor oficial, éste afirma que es un distribuidor autorizado. Sin embargo, lógicamente la calificación de la relación contractual no es competencia de este procedimiento. Lo relevante en este caso es que las pruebas aportadas ponen de manifiesto la existencia de una relación comercial entre las partes, en virtud de la cual el Demandado adquiría a la Demandante los productos ZODIAC que posteriormente comercializaba a través de los nombres de dominio en disputa, y que cada sitio web destaca que el Demandado es un distribuidor de los productos del Demandante.

Por lo tanto, en principio puede considerarse que el uso de la marca por el Demandado resulta legítimo, pues se corresponde con una efectiva comercialización de los productos de dicha marca y no concurren constancias que permitan constatar ningún tipo de perjuicio para la reputación de la marca ni tampoco un aprovechamiento ilegítimo de la reputación de la Demandante por parte del Demandado.

Conclusión: Un distribuidor puede usar legítimamente la marca del demandante, y por ende nombres de dominio relacionados con la misma, para la comercialización de los productos objeto del acuerdo.

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Noviembre 2010

Wednesday, December 1st, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Noviembre  de 2010:

dpd.es –> Cesión al demandante
germanwings.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de Noviembre de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0051 interlink.es
DES2010-0052 danielalves.es
DES2010-0053 partouche-bingo.es
partouchebingo.es
poker-partouche.es
DES2010-0054 griferiatemporizada.es
DES2010-0055 microgaming.es
DES2010-0056 kevlar.es
DES2010-0057 bancodeespaña.com.es
bancoespaña.com.es
DES2010-0058 bancodeespaña.org.es
DES2010-0059 bancodeespaña.es
DES2010-0060 payback.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Octubre 2010

Tuesday, November 2nd, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Octubre de 2010:

uja.es –> Cesión al demandante
bilbo.com.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de Octubre de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0047 ipco.es
DES2010-0048 cloradoressalinoszodiac.es
cloradoreszodiac.es
limpiafondoszodiac.es
DES2010-0050 generalmotors.com.es
generalmotors.nom.es
generalmotors.org.es

A priori, parecen casos claros de ciberocupación, pero veremos como lo defienden sus titulares y su resolución.

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Septiembre 2010

Friday, October 1st, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de septiembre de 2010:

dior.es –> Cesión al demandante
betclic.es –> Cesión al demandante
lagardere.es –> Cesión al demandante
lagardereactivemedia.es –> Cesión al demandante
torrecajasol.es –> Demanda denegada

El procedimiento sobre el nombre de dominio “Torrecajasol.es” constituye la tercera demanda denegada de lo que va de año, pero puede suponer un punto de inflexión importante sobre los procedimientos extrajudiciales en nombres de dominio. Y a las propias afirmaciones del experto nos remitimos:

En primer lugar, el examen de la concurrencia del primero de los requisitos para la estimación de la Demanda implica analizar la situación de los derechos previos aportados por el Demandante, no exenta de opacidad y complejidad a causa de la falta de rigor en la exposición de los hechos y de la utilización de informaciones inexactas y sesgadas que no han hecho si no complicar este debate.

“…”

Este Experto tiene pocas dudas sobre la falta de interés legítimo del Demandado en relación con el uso que pretende darle a la conflictiva denominación del edificio del Demandante. Probablemente en otra sede, la utilización de la notoriedad de dicha denominación o el apoyo en el nombre comercial registrado con el número 267227 sean base suficiente para que prosperen sus pretensiones, pero ni este Proveedor ni este procedimiento pueden constituirse en Tribunal de marcas, pues el propósito de este procedimiento extrajudicial es el de prevenir el registro abusivo de derechos previos como nombres de dominio para evitar la extorsión con base en dichos registros, nada más y nada menos.

A nuestro entender supone un fuerte tirón de orejas y establece claramente algo que se ha comentado y denunciado públicamente en reiteradas ocasiones  (incluso en el último Domaing III por parte de los ponentes en la mesa de derecho y dominios), estos procedimientos no pueden convertirse en salas especializadas en marcas, ni son tribunales de marcas, sino que deben resolver litigios en materia de nombres de dominio, de otra forma supondría un fraude de ley . Está claro que estos procedimientos sirven para luchar contra la ciberocupación y han tenido gran éxito en la lucha contra esa lacra, pero el abuso del procedimiento puede ser un arma arrojadiza de doble filo, en situaciones no tan claras para el que ostente derechos previos puede suponer, como ahora estamos observando, un verdadero problema. ¿veremos cambios? Seguiremos informando…

Asimismo, durante el mes de Septiembre de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0045 germanwings.es
DES2010-0046 zara.com.es