Posts Tagged ‘WIPO’

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Julio 2010

Monday, August 2nd, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Julio de 2010:

genie.es –> Cesión al demandante
wellaprofessionals.es –> Cesión al demandante
opel.org.es –> Cesión al demandante
uromed.es –> Cesión al demandante
goldfren.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de Julio de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0036 crocs.es
DES2010-0037 dior.es
DES2010-0038 bilbo.com.es
DES2010-0039 betclic.es
DES2010-0040 uja.es
DES2010-0041 dpd.es
DES2010-0042 lagardereactivemedia.es lagardere.es
DES2010-0043 torrecajasol.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Junio 2010

Thursday, July 1st, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Junio de 2010:

ars.es –> Demanda rechazada
hotelformigal.es –> Cesión al demandante
bodyesthetic.com.es –> Cesión al demandante
viajescarrefour.es –> Cesión al demandante
infiniti.es –> Cesión al demandante
infinitieurope.es –> Cesión al demandante
electrolux-servicio-tecnico.com.es –> Cesión al demandante
servicio-tecnico-electrolux.com.es –> Cesión al demandante
nortedecastilla.es –> Cesión al demandante
aquabona.es –> Cesión al demandante

De las decisiones dictadas, comentar el caso de “viajescarrefour.es” puesto que es un procedimiento abierto a finales del año pasado y tras varios meses de suspensiones y reaperturas, como se observa en el “iter procedimental” de la decisión ha sido finalmente cedido al demandante. Me imagino que habrá habido algún tipo de negociación o solicitud de transferencia que no ha llegado a buen término.

Además se ha dictado la segunda decisión que deniega la petición de cesión por parte del demandante. En el caso del nombre de dominio “ars.es” el panelista entiende que no se da el tercero de los requisitos para la cesión del nombre de dominio, es decir que el registro no se ha llevado a cabo de mala fe, y así lo expresa en la decisión:

Para poder acreditar la mala fe en el proceder del Demandado, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Demandante debe probar de manera suficiente que el Demandado conocía su existencia, así como la de su registro de marca, al momento de registrar o usar el nombre de dominio.

De las pruebas aportadas por el Demandante que justificasen que el Demandado en efecto, al momento de registrar o usar el nombre de dominio en disputa conocía, o tenía como objetivo o bien en mente al Demandante, este Experto concluye que las mismas resultan insuficientes. El conocimiento por parte del Demandado hubiera podido reconocerse si el Demandante hubiera acreditado sólidamente, mediante prueba concreta, la tan aducida notoriedad tanto de su nombre como de su registro de marca; habiéndose limitado, no obstante, a sólo afirmar (también sin prueba documental alguna) que la Demandante ha llegado a vender más de cien mil copias de uno de sus productos de software.

Adicionalmente, puede señalarse la circunstancia de que no sólo existen registros de marca nacionales españoles que protegen exclusivamente la denominación ARS inscritos a favor de diferentes titulares, sino que, de acuerdo con comprobaciones efectuadas por el propio Experto, la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) contiene en su base de datos siete registros de marca comunitarios –y por tanto, con efectos en España- protegidos a nombre de diferentes titulares y en relación con los más diversos productos y servicios.

Este Experto considera que semejante diversificación en la titularidad de signos distintivos que protegen el mismo elemento, ARS, constituye una circunstancia que no permite concluir que en efecto al momento de registrar o bien al usar el nombre de dominio en disputa, el Demandado lo hizo porque tenía conocimiento de la existencia del Demandante, lo que no ocurriría si éste fuera o hubiera sido objeto de una protección marcaria exclusiva a favor de un sólo titular o comerciante, cuya marca hubiese sido notoria o bien adquirido distintividad.

En el entorno de esta observación, debe además destacarse que el nombre de dominio está siendo utilizado como pay-per-click, cuyos enlaces resultan de diversas empresas, diversos mercados (entre otros: autos, equipos electrónicos, juegos, Internet, estilo de vida, finanzas, computadoras, entretenimiento, música y trabajo) los cuales para la fecha de la presente decisión no guardan relación con el Demandante; así como que todos los registros detectados protegen exclusivamente la palabra ARS, mientras que la marca aducida por la Demandante como derecho previo en el que basa la reclamación que aquí se ventila, está acompañado por otros términos como “Software”, “de” y “Gestión”.

Asimismo, durante el mes de Junio de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0031 cedro.es
DES2010-0032 cartridge-world.es
DES2010-0033 generadoreshonda.es
DES2010-0034 wwwono.es
DES2010-0035 realeseguros.es

La OMPI lanza una nueva fuente de información sobre Propiedad Intelectual e Industrial

Tuesday, June 8th, 2010

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha hecho público hoy a través de una nota de prensa el lanzamiento de OMPI GOLD. OMPI GOLD pretende ser una fuente pública y gratuita de información con acceso a las colecciones de la OMPI sobre propiedad intelectual e industrial. En lo que a nombres de dominio se refiere, desde la misma se da acceso a la búsqueda de casos y resoluciones sobre la materia que ya se encontraba en la propia web de la OMPI, pero de forma más sencilla y directa.

Más información en la web de la OMPI.

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Mayo 2010

Wednesday, June 2nd, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de mayo de 2010:

brico-depot.es –> Cesión al demandante
danialves.es –> Cesión al demandante
www-ono.es –> Cesión al demandante
desigualcorner.es –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de mayo de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2010-0025 goldfren.es
DES2010-0026 drmartin.es
DES2010-0027 wellaprofessionals.es
DES2010-0028 opel.org.es
DES2010-0029 acb.es
DES2010-0030 uromed.es

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¿Conoces los procedimientos arbitrales para los litigios sobre nombres de dominio?

Tuesday, May 25th, 2010

Cuando registras un nombre de dominio (no importa prácticamente su tipología ya sea un genérico .com, .net, .biz o un territorial .es) debes ser consciente que estás aceptando un procedimiento arbitral en caso que alguna persona o entidad considera que tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio que has registrado. Este procedimiento, como decimos, podrá ser abierto en cualquier momento por aquel que lo considere oportuno. Por ello es importante conocer este aspecto y estar preparado en caso de tener que enfrentarse a un arbitraje.

Para los dominios genéricos o gTLDs, el titular del nombre de dominio acepta la UDRP o Política Uniforme de Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio que establece el procedimiento arbitral a seguir en estos casos. El procedimiento se gestiona a través de un proveedor de resolución de controversias entre los aceptados por la ICANN (entidad que gestiona el sistema de nombres de dominio) siendo entre ellos el más conocido el de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), pero no siendo éste el único proveedor. Para la resolución del procedimiento se peude elegir entre un único arbitro o un panel compuesto por 3 arbitros y versará sobre 3 puntos importantes: Si el nombre de dominio es idéntico o similar a los derechos previos del demandante, si se tienen derechos o intereses legítimos sobre el mismo y si se ha realizado el registro en buena o mala fe.

Para los dominios territoriales como el “.es” existe un procedimiento idéntico y obligatorio instaurado por la Entidad Pública Empresarial Red.es, si bien difiere en que en este caso no se podrá optar por un panel de 3 árbitros siendo un único árbitro el que resolverá el litigio.

Ante estos procedimientos es importante asesorarse bien y dejarlo en manos de expertos que podrán asesorar bien al titular del dominio o a aquellos que quieran recuperar su dominio y evitar disgustos que pueden acarrear graves pérdidas.

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