Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Julio de 2011:
general-electric.com.es –> Cesión al demandante
ono3d.es –> Cesión al demandante
onohd.es –> Cesión al demandante
puma.com.es –> Cancelado
De las decisiones publicadas poco se puede decir, puesto que claramente corresponden a casos de ciberocupación de nombres de dominio de marcas notorias y renombradas. Quizá el que pueda resultar si acaso más interesante es la decisión de cancelación del dominio “puma.es”, cuando aún dando la razón al demandante, el experto no procede a transferir el dominio a la misma, sino decide optar por tomar la decisión salomónica de la cancelación del mismo. Todo ello, quizá debido, a la disputa existente entre el demandante y otra sociedad (ojo, no con el demandado) sobre los derechos de la marca “puma”:
Por todo ello y aunque se puede considerar que la Demandante goza de “derechos previos” sobre la marca PUMA, en el sentido del Reglamento, puesto que en éste no se exige que se tengan en cuenta los productos o servicios que distingue la marca registrada, en el presente caso resulta relevante este dato, puesto que la propia Demandante reivindica la notoriedad de la marca PUMA, lo que obliga a relacionar este hecho, innegable, con los derechos registrales que invoca en la Demanda. Así, resulta que los derechos registrales de la marca notoria PUMA en España constan actualmente a nombre de Estudio 2000, S.A., sociedad que está formalmente legitimada para defender tales derechos frente a cualquier tercero que intente violarlos, conforme a la vigente Ley de Marcas española. Como es lógico, también podría haber presentado una demanda ante el Centro solicitando la transferencia del Nombre de Dominio a su nombre, puesto que podría cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento.
Por otra parte, de las consultas realizadas por el Experto se desprende que la Demandante ha mantenido conflictos judiciales con Estudio 2000, S.A., durante muchos años, y aunque no se ponga en duda lo que afirma la Demandante respecto a la inminencia de la cesión a su favor de los citados registros que aún se encuentran a nombre de Estudio 2000, S.A., lo cierto es que hasta la fecha esto no ha sucedido.
Asimismo, durante el mes de Junio de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:
DES2011-0033 | mobil1.es |
DES2011-0034 | aviancataca.es |
DES2011-0035 | paf.es |
DES2011-0036 | verti.com.es |
DES2011-0037 | rizla.es |
DES2011-0038 | feiyue-shoes.es feiyue-shop.es |
DES2011-0039 | bancoibercaja.es ibercajabanco.es ibercajabank.es |
Fuente: Iurismatica
Tags: .es, Dominios, OMPI, Propiedad Industrial, WIPO