Archive for the ‘Domain Protect’ Category

Recupera tu nombre de dominio

Wednesday, September 28th, 2011

¿Cuáles son las situaciones más habituales que nos encontramos en la pérdida del registro de un nombre de dominio? ¿Qué sucede si perdemos nuestro nombre de dominio? Seguramente, una vez pasado el primer ataque de pánico ante la posibilidad de la pérdida de tan vital activo, estarás en disposición de crear tu “gabinete de crisis” a fin de buscar la solución a tan gravísimo problema. Si hacemos un repaso a las situaciones más habituales de pérdida de los dominios (que nos hemos encontrado y de las que ya hemos dado cuenta en alguna ocasión en el blog), podremos buscar la mejor solución:

  • No renovación del nombre de dominio. Por la causa que fuere (despite, olvido, fallo, error, equivación sobre la renovación automática, etc.) suele ocurrir que un titular de un nombre de dominio, se encuentre que al iniciar la jornada ni su página web, ni su correo electrónico funcionen. ¿qué ha pasado? el dominio ha caducado. Quizá esta es la causa más preocupante de todas, puesto que, el dominio ha estado en funcionamiento para el titular del dominio con todo lo que ello significa, y también quizá sea la que más posibilidades de arreglarse tiene. ¿por qué? Porque existe lo que se llama periodo de redención o de gracia que transcurre entre la falta de renovación del mismo y la puesta a libre disposición del dominio para su registro. Este periodo difiere según la extensión del nombre de dominio, esto es si es un .es un .com o un .eu por ejemplo, en el caso de los dominios .es éste periodo es de 5 días. Así que el titular del nombre de dominio cuenta con 5 días para solciitar la renovación del mismo. Transcurrido ese plazo, el nombre de dominio podrá ser registrado libremente por cualquier otra persona que lo desee complicándose mucho más la recuperación del mismo y utilizándose para su recuperación los sistemas, que a continuación se detallarán, para el caso de que nuestro nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero. Eso sí, hay que ser conscientes que existen servicios como “backorders“ que se dedican a monitorizar los dominios que están a punto de caducar para que los usuarios que lo deseen puedan adelantarse al registro de éstos. Esta también puede ser una buena fórmula para intentar recuperar o por lo menos no dejar que se nos escape nuestro dominio.
  • Nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero. Como en el caso anterior, sea cuál fuere la situación por la que el nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero (ya sea de buena o mala fe como en los casos de ciberocupación) este quizá sea el peor escenario que nos podemos encontrar, pero que tiene diferentes opciones para salir airoso del problema. El más sencillo quizá sea la solicitud de transferencia del nombre de dominio, que en su caso pueda ser gratuita (no es lo habitual, aunque en ocasiones se ha dado) o mediante el pago de una cantidad. De la forma que sea, todas los registros permiten de una manera más o menos sencilla o automatizada (ya sea con el sistema de AUTHCODES o manualmente con la firma de contratos de transferencia) la transmisión intervivos o mortis causa de los nombres de dominio. Por ello, una buena solución es ponerse en contacto con la persona que ostenta el nombre de dominio para solicitar su transferencia.
  • Si, por el contratrio, nos encontramos en casos de ciberocupación, y sin visos de una solución amistosa de la situación, siempre nos quedará la vía de acudir a los procedimientos arbitrales en materia de nombres de dominio (UDRPs) para la recuperación de nuestro dominio. Estos procedimientos están regulados prácticamente para todas las extensiones y son obligatorios para el titular del nombre de dominio. Es decir, quiera o no, el titular acepta la sumisión a estos procedimientos arbitrales, a no ser, claro está que lo paralice mediante la correspondiente actuación ya en la vía jurisdiccional competente.
  • En algunos casos y para algunas extensiones territoriales (ccTLDs) como el .es existe el denominado procedimiento de cancelación que permite a la entidad de asignación de nombres de dominio, mediante un procedimiento administrativo y para ciertas circunstancias tasadas, cancelar el registro de un nombre de dominio e incluso asignarlo a su correspondiente titular.
  • Nombre de dominio en manos de una persona física o jurídica que nos gestiona el nombre de dominio. En multitud de ocasiones, otra vez por la razón que fuere, el nombre de dominio se encuentra bajo la titularidad de un tercero que gestiona el dominio (desarrollador de la web, empresa de mantenimiento informático, hosting, etc.). Al igual que en la situación anterior, la solución puede ser muy sencilla con un simple cambio de los datos del titular (transferencia de nombre de dominio) o complicarse hasta límites insospechados en situaciones de mala relación entre ambas partes, en cuyo caso quizá la solución al problema vaya por el camino apuntado en los 2 párrafos anteriores. En los casos de gestión por un tercero, los casos que más desconciertan es cuando quien gestiona el nombre de dominio no responde, haya quebrado o simplemente ha desaparecido ¿como volver a retomar el control de nuestro dominio? La respuesta no suele ser nada fácil y en muchas ocasiones tendremos que acudir al registrador original para conseguir la transferencia del nombre de dominio.

En Domain Protect podemos ayudarte a solucionar las cuestiones aquí planteadas. Pregúntanos info (arroba)domainprotect.es.

(fuente: Iurismatica)

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Julio 2011

Monday, August 8th, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Julio de 2011:

general-electric.com.es –> Cesión al demandante
ono3d.es –> Cesión al demandante
onohd.es –> Cesión al demandante
puma.com.es –> Cancelado

De las decisiones publicadas poco se puede decir, puesto que claramente corresponden a casos de ciberocupación de nombres de dominio de marcas notorias y renombradas. Quizá el que pueda resultar si acaso más interesante es la decisión de cancelación del dominio “puma.es”, cuando aún dando la razón al demandante, el experto no procede a transferir el dominio a la misma, sino decide optar por tomar la decisión salomónica de la cancelación del mismo. Todo ello, quizá debido, a la disputa existente entre el demandante y otra sociedad (ojo, no con el demandado) sobre los derechos de la marca “puma”:

Por todo ello y aunque se puede considerar que la Demandante goza de “derechos previos” sobre la marca PUMA, en el sentido del Reglamento, puesto que en éste no se exige que se tengan en cuenta los productos o servicios que distingue la marca registrada, en el presente caso resulta relevante este dato, puesto que la propia Demandante reivindica la notoriedad de la marca PUMA, lo que obliga a relacionar este hecho, innegable, con los derechos registrales que invoca en la Demanda. Así, resulta que los derechos registrales de la marca notoria PUMA en España constan actualmente a nombre de Estudio 2000, S.A., sociedad que está formalmente legitimada para defender tales derechos frente a cualquier tercero que intente violarlos, conforme a la vigente Ley de Marcas española. Como es lógico, también podría haber presentado una demanda ante el Centro solicitando la transferencia del Nombre de Dominio a su nombre, puesto que podría cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento.

Por otra parte, de las consultas realizadas por el Experto se desprende que la Demandante ha mantenido conflictos judiciales con Estudio 2000, S.A., durante muchos años, y aunque no se ponga en duda lo que afirma la Demandante respecto a la inminencia de la cesión a su favor de los citados registros que aún se encuentran a nombre de Estudio 2000, S.A., lo cierto es que hasta la fecha esto no ha sucedido.

Asimismo, durante el mes de Junio de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0033 mobil1.es
DES2011-0034 aviancataca.es
DES2011-0035 paf.es
DES2011-0036 verti.com.es
DES2011-0037 rizla.es
DES2011-0038 feiyue-shoes.es
feiyue-shop.es
DES2011-0039 bancoibercaja.es
ibercajabanco.es
ibercajabank.es

Fuente: Iurismatica

Lanzamos el portal “EventosJuridicos.es”

Friday, February 25th, 2011

Aunque Domain Protect, es una empresa especializada en materia de nombres de dominio, ya sea desde su vertiente jurídica, asesoramiento y defensa en materia de nombres de dominio, como la tecnológica ofreciendo sistemas de privacidad, estamos siempre pensado en nuevos retos o ideas que tengan esa mezacla que tanto nos apasiona. Por ello, lanzamos en versión alfa el portal “eventosjurídicos.es“, que tal y como se describe en la presentación de la misma: La plataforma pretende ser un lugar de encuentro de todo tipo de información sobre eventos jurídicos que se están organizando. ¿Tienes información de alguna jornada/taller/curso sobre temática jurídica que quieras publicitar? ¿Te interesa estar informado de los eventos jurídicos que se desarrollan para no perdértelos? Desde esta web, en la pestaña “eventos” encontrarás toda la información que necesitas o podrá aparecer la información que quieres que publiquemos. ¡¡Estamos a vuestra entera disposición!! Envíanos tu información a info(ARROBA)eventosjuridicos.es.

En breve la plataforma irá creciendo en cuanto a marca, diseño y prestaciones. Esperemos que os interese y cumpla con las expectativas con las que nace.

¿Quién tiene el poder para apagar una web?

Friday, February 4th, 2011

Noticia de prensa aparecida hoy en la versión digital y de papel del diario “Público” donde nuestro CEO Jorge Campanillas es entrevistado a raiz del caso “rojadirecta.com”. Extracto de la noticia:

“Literalmente, cualquiera de ellos tiene capacidad técnica para apagar una web”, señala Campanillas. La orden para el cierre de estas páginas web proviene de la Fiscalía Federal de Manhattan, en Nueva York. “Habría que repensar si interesa realmente registrar un dominio ‘.com’ frente a uno ‘.es’, que está gestionado por el organismo nacional Red.es y sujeto a la jurisdicción española”, concluye este abogado.

¡Feliz Día Europeo de la Protección de Datos!

Friday, January 28th, 2011

Como cada 28 de Enero desde hace 5 años, se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos en conmemorción del Convenio 108 del Consejo de Europa suscrito el 28 de enero de 1981 (hoy cumple 30 años) que tiene por objeto de garantizar en el territorio de cada Estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Desde Domain Protect, que como ya sabéis es una empresa dedicada a la privacidad en el mundo de los nombres de dominio, no podía pasar este día sin desearos un

¡Feliz día Europeo de la Protección de Datos!