Posts Tagged ‘Marca’

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Abril 2011

Wednesday, May 4th, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Abril de 2011:

De los casos anteriormente mencionados resultan interesantes, como así se pone de manifiesto en casi todas las ocasiones, aquellas resoluciones que rechazan las demandas y por ello se mantiene la titularidad del dominio por parte de su actual poseedor. En este caso resulta de interés la decisión sobre los dominios clinicasaborto.es y clinicasabortos.es, no tanto por la propia temática de los dominios, sino por 2 aspectos importantes:

1º La demandante presenta la demanda estando sujeta a un suspenso de fondo las marcas (un caso similar al caso sobre el dominio primerempleo.es) que pueden servir de base para el primero de los elementos a juzgar por parte del experto, esto es, carácter idéntico o confusamente similar del Nombre de Dominio respecto de un signo distintivo sobre el que la Demandante ostente derechos previos. La falta de este primer requisito imposibilita a que el experto continúe con el exámen de los demás puntos de la demanda.

2º Está claro que la precipitación en la presentación de la demanda ha ido en contra de los demandantes, puesto que el propio experto entiende que sí que se cumpliría con el tercero de los requisitos para que la demanda prosperase:

Sin embargo, el Experto no desearía que esta Decisión pudiera interpretarse como una aprobación de la actuación de los Demandados. Por el contrario, el Experto considera que se dan numerosos indicios para considerar que los Demandados no han actuado de buena fe respecto a los Nombres de Dominio, si bien el análisis de esta cuestión supera las competencias otorgadas al mismo en virtud del Reglamento.

Asimismo, durante el mes de Abril de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0016 madeinsport.es
DES2011-0017

(Fuente: Iurismatica)

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Marzo 2011

Monday, April 4th, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Marzo de 2011:

- Sin decisiones.

Es de destacar que durante el pasado mes de marzo no se haya resuelto ningún procedimiento. Si bien no se debe a una bajada en el número de reclamaciones sino que es de suponer que haya aumentado el número de procedimientos archivados o suspendidos, por cualquier causa o motivo que la normativa permite: acuerdo entre las partes, cesión del dominio por la demandada, etc.

Asimismo, durante el mes de Marzo de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0011 sundancechannel.es
DES2011-0012 giorgioarmani.com.es
DES2011-0013 888casino.es
888poker.es
DES2011-0014 dulevo.es
DES2011-0015 transcobro.es
transportcobro.es

Mucho me temo que algunos de los procedimientos abiertos se sustentan en supuestos de mala fe y ciberocupación. Lo veremos e informaremos.

(Fuente: Iurismatica)

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Febrero 2011

Tuesday, March 1st, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Febrero de 2011:

bancodeespaña.es –>Cesión a la demandante

payback.es –> Cesión a la demandante

bancodeespaña.com.es –> Cesión a la demandante

bancoespaña.com.es –> Cesión a la demandante

Por lo que se observa el Banco de España, quizá preocupado por temas de phishing o de propia imagen, ha llevado a cabo una labor de recuperación de todos los dominios que tengan relación con su denominación social, sin mucha resistencia de sus antiguos titulares, puesto que no han respondido a las demandas de recuperación de dominios.

Asimismo, durante el mes de Febrero de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0006 styleoutlet.es
DES2011-0007 yahoos.es
DES2011-0008 agrium.es
DES2011-0009 portaltrabajadormercadona.es
DES2011-0010 mibmw.es

De los procedimientos abiertos, el que quizá a priori peuda resultar más interesante sería el litigio sobre el dominio “portaltrabajadormercadona.es“, por poder basarse en algún caso de libertad de expresión que colisiona con derechos marcarios, o reputación online, aunque si bien, si se acude a la página web del mismo, en la actualidad se encuentra en un parking de dominio. Será en todo caso interesante leer las resoluciones.

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Enero 2011

Tuesday, February 1st, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Enero de 2011:

kevlar.es –> Cesión a la demandante
danielalves.es –> Cesión a la demandante
interlink.es –> Cesión a la demandante
partouche-bingo.es –> Cesión a la demandante
partouchebingo.es –> Cesión a la demandante
poker-partouche.es –> Cesión a la demandante
griferiatemporizada.es –> Demanda Denegada

Asimismo, durante el mes de Enero de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0001 mediaset.es
DES2011-0002 deloitte.com.es
DES2011-0003 medinsa.es
DES2011-0004 clinicasaborto.es
clinicasabortos.es
DES2011-0005 calorifrio.com.es
calorifrio.es

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Diciembre 2010

Tuesday, January 11th, 2011

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Diciembre  de 2010:

ipco.es –> Cesión al demandante

cloradoressalinoszodiac.es, cloradoreszodiac.es, limpiafondoszodiac.es –> Demanda denegada

kevlar.es –> Cesión al demandante

danielalves.es –> Cesión al demandante

No produciéndose la apertura de ningún otro procedimiento para finalizar el año 2010. Eso sí, el número de procedimientos abiertos se mantiene en la tónica general de los últimos años, en cuanto a OMPI y .es se refiere, medio centenar aproximadamente de casos al año.

Revisando los procedimientos resueltos anteriormente mencionados, cabe destacar la decisión del experto sobre los dominios: cloradoressalinoszodiac.es, cloradoreszodiac.es, limpiafondoszodiac.es, puesto que no es lo normal encontrarse con demandas rechazadas (en muchisimos casos el demandado ni siquiera responder) y pone de manifiesto como las luchas comerciales se llevan a todos los terrenos incluyendo, por supuesto los nombres de dominio. El caso que nos ocupa es una demanda presentada por una reconocida marca de embarcaciones como es ZODIAC y una empresa que supuestamente comercializa sus productos al ser distribuidor oficial (supuestamente, puesto que tal y como comenta el experto esta no es sede para debatir esos aspectos mercantiles sino la posible ciberocupación de un nombre de dominio). El experto rechaza la demanda por los siguientes argumentos:

Aplicando estos criterios al presente caso, este Experto considera que de la documentación aportada por las partes no se desprende ningún motivo para no considerar legítima y de buena fe la oferta de productos realizada por el Demandado a través de los nombres de dominio en disputa. En efecto, en los tres casos, los nombres de dominio dan acceso a sitios web en los que de forma específica se comercializan productos genuinos ZODIAC que de hecho provienen de la Demandante.

Es cierto que las partes no se ponen de acuerdo a la hora de calificar su relación contractual, ya que mientras la Demandante afirma que el Demandado no es su distribuidor oficial, éste afirma que es un distribuidor autorizado. Sin embargo, lógicamente la calificación de la relación contractual no es competencia de este procedimiento. Lo relevante en este caso es que las pruebas aportadas ponen de manifiesto la existencia de una relación comercial entre las partes, en virtud de la cual el Demandado adquiría a la Demandante los productos ZODIAC que posteriormente comercializaba a través de los nombres de dominio en disputa, y que cada sitio web destaca que el Demandado es un distribuidor de los productos del Demandante.

Por lo tanto, en principio puede considerarse que el uso de la marca por el Demandado resulta legítimo, pues se corresponde con una efectiva comercialización de los productos de dicha marca y no concurren constancias que permitan constatar ningún tipo de perjuicio para la reputación de la marca ni tampoco un aprovechamiento ilegítimo de la reputación de la Demandante por parte del Demandado.

Conclusión: Un distribuidor puede usar legítimamente la marca del demandante, y por ende nombres de dominio relacionados con la misma, para la comercialización de los productos objeto del acuerdo.