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¿Conoces los procedimientos arbitrales para los litigios sobre nombres de dominio?

Tuesday, May 25th, 2010

Cuando registras un nombre de dominio (no importa prácticamente su tipología ya sea un genérico .com, .net, .biz o un territorial .es) debes ser consciente que estás aceptando un procedimiento arbitral en caso que alguna persona o entidad considera que tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio que has registrado. Este procedimiento, como decimos, podrá ser abierto en cualquier momento por aquel que lo considere oportuno. Por ello es importante conocer este aspecto y estar preparado en caso de tener que enfrentarse a un arbitraje.

Para los dominios genéricos o gTLDs, el titular del nombre de dominio acepta la UDRP o Política Uniforme de Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio que establece el procedimiento arbitral a seguir en estos casos. El procedimiento se gestiona a través de un proveedor de resolución de controversias entre los aceptados por la ICANN (entidad que gestiona el sistema de nombres de dominio) siendo entre ellos el más conocido el de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), pero no siendo éste el único proveedor. Para la resolución del procedimiento se peude elegir entre un único arbitro o un panel compuesto por 3 arbitros y versará sobre 3 puntos importantes: Si el nombre de dominio es idéntico o similar a los derechos previos del demandante, si se tienen derechos o intereses legítimos sobre el mismo y si se ha realizado el registro en buena o mala fe.

Para los dominios territoriales como el “.es” existe un procedimiento idéntico y obligatorio instaurado por la Entidad Pública Empresarial Red.es, si bien difiere en que en este caso no se podrá optar por un panel de 3 árbitros siendo un único árbitro el que resolverá el litigio.

Ante estos procedimientos es importante asesorarse bien y dejarlo en manos de expertos que podrán asesorar bien al titular del dominio o a aquellos que quieran recuperar su dominio y evitar disgustos que pueden acarrear graves pérdidas.

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Cambios en el procedimiento de transferencia de los dominios .es

Thursday, March 11th, 2010

Tal y como estamos informando estos días, el 13 de marzo la Entidad Pública Empresarial Red.es va a poner en marcha su nueva herramienta de gestión de nombres de dominio bajo el “.es” Durante el fin de semana se producirá un parón en su herramienta de gestión, poniéndose de nuevo en producción para que el lunes esté en marcha con todos los cambios que conlleva. Si hace unos días hablábamos de los procedimientos de baja (tanto voluntaria como automática) hoy comentaremos sobre el procedimiento de transferencia de los dominios .es

En este caso el cambio más relevante es que se enviará un email a la persona de contacto administrativo que deberá “aceptar” o “cancelar” la petición en el plazo de 10 días, pulsando la opción correspondiente en el email, y sin necesidad de acceder a web de Dominios.es con los datos del identificador la persona de contacto administrativo.

Desde Domain Protect seguiremos informando de los cambios que se efectúen y las repercusiones prácticas que pueden conllevar.

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Cambios en los procedimientos de baja de los dominios .es

Tuesday, March 9th, 2010

El 13 de marzo la Entidad Pública Empresarial Red.es va a poner en marcha su nueva herramienta de gestión de nombres de dominio bajo el “.es”. Los cambios que se van a producir en la herramienta son notables e incluso hace necesario la modificación de la normativa que regula la gestión y administración de los “.es”. Desde Domain Protect queremos ir desgranando los diferentes aspectos de la normativa que consideramos importantes por la repercusión que en la práctica pueden entrañar, y que, quizá por desconocimiento incluso pueden acarrear problemas.

En este caso nos queremos hacer eco de los cambios que se van a producir en las bajas de los nombres de dominio. la nueva normativa que entrará en vigor establece 2 tipos de bajas:

- Baja Voluntaria: Se establece un procedimiento para que los beneficiarios de un nombre de dominio que no quieran seguir siendo titulares del mismo puedan, en cualquier momento, solicitar la baja voluntaria de forma telemática. Este procedimiento resulta de interés para quien, en previsión de algún litigio o problema en relación con el nombre de dominio, pueda darlo de baja sin esperar a la caducidad del mismo, o también para aquella empresa, profesional que deje de prestar un servicio y no quiera mantener el nombre de dominio. Este procedimiento ya existía en la actualidad, pero ahora será de forma telemática.

- Baja Automática. Quizá este cambio es el que más problemas puede acarrear en la práctica, puesto que si bien anteriormente existía un plazo de redención de 40 días (es decir, desde la falta de renovación del dominio, durante 40 días tenía todavía el beneficiario posibilidad de proceder al pago y renovar el dominio antes de que este pase a poder ser registrado de forma libre por cualquier otro usuario) en la actualidad dicho plazo se reduce a 5 días naturales a contar desde la fecha final de vigencia del nombre de dominio sin que red.es haya tenido constancia del pago fehaciente de la renovación del nombre de dominio. Los beneficiarios y los Agentes Registradores deberán tener muy encuenta este corto plazo para evitar cualquier disgusto y que los nombres de dominio queden libres.

Desde Domain Protect seguiremos informando de los cambios que se efectúen y las repercusiones prácticas que pueden conllevar.

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