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Recupera tu nombre de dominio

Wednesday, September 28th, 2011

¿Cuáles son las situaciones más habituales que nos encontramos en la pérdida del registro de un nombre de dominio? ¿Qué sucede si perdemos nuestro nombre de dominio? Seguramente, una vez pasado el primer ataque de pánico ante la posibilidad de la pérdida de tan vital activo, estarás en disposición de crear tu “gabinete de crisis” a fin de buscar la solución a tan gravísimo problema. Si hacemos un repaso a las situaciones más habituales de pérdida de los dominios (que nos hemos encontrado y de las que ya hemos dado cuenta en alguna ocasión en el blog), podremos buscar la mejor solución:

  • No renovación del nombre de dominio. Por la causa que fuere (despite, olvido, fallo, error, equivación sobre la renovación automática, etc.) suele ocurrir que un titular de un nombre de dominio, se encuentre que al iniciar la jornada ni su página web, ni su correo electrónico funcionen. ¿qué ha pasado? el dominio ha caducado. Quizá esta es la causa más preocupante de todas, puesto que, el dominio ha estado en funcionamiento para el titular del dominio con todo lo que ello significa, y también quizá sea la que más posibilidades de arreglarse tiene. ¿por qué? Porque existe lo que se llama periodo de redención o de gracia que transcurre entre la falta de renovación del mismo y la puesta a libre disposición del dominio para su registro. Este periodo difiere según la extensión del nombre de dominio, esto es si es un .es un .com o un .eu por ejemplo, en el caso de los dominios .es éste periodo es de 5 días. Así que el titular del nombre de dominio cuenta con 5 días para solciitar la renovación del mismo. Transcurrido ese plazo, el nombre de dominio podrá ser registrado libremente por cualquier otra persona que lo desee complicándose mucho más la recuperación del mismo y utilizándose para su recuperación los sistemas, que a continuación se detallarán, para el caso de que nuestro nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero. Eso sí, hay que ser conscientes que existen servicios como “backorders“ que se dedican a monitorizar los dominios que están a punto de caducar para que los usuarios que lo deseen puedan adelantarse al registro de éstos. Esta también puede ser una buena fórmula para intentar recuperar o por lo menos no dejar que se nos escape nuestro dominio.
  • Nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero. Como en el caso anterior, sea cuál fuere la situación por la que el nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero (ya sea de buena o mala fe como en los casos de ciberocupación) este quizá sea el peor escenario que nos podemos encontrar, pero que tiene diferentes opciones para salir airoso del problema. El más sencillo quizá sea la solicitud de transferencia del nombre de dominio, que en su caso pueda ser gratuita (no es lo habitual, aunque en ocasiones se ha dado) o mediante el pago de una cantidad. De la forma que sea, todas los registros permiten de una manera más o menos sencilla o automatizada (ya sea con el sistema de AUTHCODES o manualmente con la firma de contratos de transferencia) la transmisión intervivos o mortis causa de los nombres de dominio. Por ello, una buena solución es ponerse en contacto con la persona que ostenta el nombre de dominio para solicitar su transferencia.
  • Si, por el contratrio, nos encontramos en casos de ciberocupación, y sin visos de una solución amistosa de la situación, siempre nos quedará la vía de acudir a los procedimientos arbitrales en materia de nombres de dominio (UDRPs) para la recuperación de nuestro dominio. Estos procedimientos están regulados prácticamente para todas las extensiones y son obligatorios para el titular del nombre de dominio. Es decir, quiera o no, el titular acepta la sumisión a estos procedimientos arbitrales, a no ser, claro está que lo paralice mediante la correspondiente actuación ya en la vía jurisdiccional competente.
  • En algunos casos y para algunas extensiones territoriales (ccTLDs) como el .es existe el denominado procedimiento de cancelación que permite a la entidad de asignación de nombres de dominio, mediante un procedimiento administrativo y para ciertas circunstancias tasadas, cancelar el registro de un nombre de dominio e incluso asignarlo a su correspondiente titular.
  • Nombre de dominio en manos de una persona física o jurídica que nos gestiona el nombre de dominio. En multitud de ocasiones, otra vez por la razón que fuere, el nombre de dominio se encuentra bajo la titularidad de un tercero que gestiona el dominio (desarrollador de la web, empresa de mantenimiento informático, hosting, etc.). Al igual que en la situación anterior, la solución puede ser muy sencilla con un simple cambio de los datos del titular (transferencia de nombre de dominio) o complicarse hasta límites insospechados en situaciones de mala relación entre ambas partes, en cuyo caso quizá la solución al problema vaya por el camino apuntado en los 2 párrafos anteriores. En los casos de gestión por un tercero, los casos que más desconciertan es cuando quien gestiona el nombre de dominio no responde, haya quebrado o simplemente ha desaparecido ¿como volver a retomar el control de nuestro dominio? La respuesta no suele ser nada fácil y en muchas ocasiones tendremos que acudir al registrador original para conseguir la transferencia del nombre de dominio.

En Domain Protect podemos ayudarte a solucionar las cuestiones aquí planteadas. Pregúntanos info (arroba)domainprotect.es.

(fuente: Iurismatica)

El caso “clara.com”: Revistas, marcas y domainers

Monday, March 15th, 2010

Con fecha 2 de marzo de 2010, un grupo de 3 panelistas de la OMPI rechazó la demanda presentada por la Editorial Rda Edipresse, S.L. mediante la cuál, la demandante solicitaba la transferencia del nombre de dominio “clara.com” al titular actual del mismo según las siguientes alegaciones:

- Que la demandante es titular de diferentes derechos marcarios del término CLARA.

- Que el dominio fue adquirido por el demandado junto con una gran cartera de dominios en el año 2005.
- Que el dominio está en venta.
- Otra prueba de que el demandado ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe y que el verdadero objetivo del registro ha sido para obtener un beneficio económico de su venta, es el hecho de que también es propietaria de 124.000 nombres de dominio diferentes que, como en este caso, también ofrece a la venta a precios mucho más altos que los precios habituales. (es decir, que el titular del nombre de dominio es un domainer).

Lo más interesante de la decisión (sin entrar en la doctrina robots.txt) es lo establecido por los panelistas sobre el registro y uso de mala fe del nombre de dominio, donde establecen que:

The fact that the disputed domain name may be for sale does not mean that the Respondent’s purpose in acquiring it in 2005 was “primarily” to sell it to the Complainant or one of its competitors. The fact that the Respondent also owns 124,000 different domain names which, as here, it also offers for sale at higher prices than usual prices does not alter this conclusion.

Es decir, no se puede considerar “prima facie”, el simple hecho de que el dominio esté en venta o que el demandado tenga una cartera de 124.000 dominios que exista mala fe en el registro o uso del nombre de dominio, más si cabe si se trata de un término que se incluye en el diccionario o que se usa como nombre común. Quizá si la marca fuese notoria o renombrada, o conocida en la jurisdicción del demandado, o hubiera tenido conocimiento de su existencia, la decisión hubiera sido diferente. Asimismo en ningún caos el contenido del sitio web ha tenido relación con revistas o libros de la demandante. Además, el hecho de que el demandado hubiese registrado numerosas palabras del diccionario español como nombres de dominio no ofrece ninguna razón para suponer que el demandado tenía el conocimiento de las marcas o la revista de la demandante cuando registró el nombre de dominio en disputa, por ello cualquier declaración de registro de mala fe en estas circunstancias estarían fuera del alcance permisible de la Política.

(fuente: Iurismatica)