Posts Tagged ‘Ciberocupación’

Recupera tu nombre de dominio

Wednesday, September 28th, 2011

¿Cuáles son las situaciones más habituales que nos encontramos en la pérdida del registro de un nombre de dominio? ¿Qué sucede si perdemos nuestro nombre de dominio? Seguramente, una vez pasado el primer ataque de pánico ante la posibilidad de la pérdida de tan vital activo, estarás en disposición de crear tu “gabinete de crisis” a fin de buscar la solución a tan gravísimo problema. Si hacemos un repaso a las situaciones más habituales de pérdida de los dominios (que nos hemos encontrado y de las que ya hemos dado cuenta en alguna ocasión en el blog), podremos buscar la mejor solución:

  • No renovación del nombre de dominio. Por la causa que fuere (despite, olvido, fallo, error, equivación sobre la renovación automática, etc.) suele ocurrir que un titular de un nombre de dominio, se encuentre que al iniciar la jornada ni su página web, ni su correo electrónico funcionen. ¿qué ha pasado? el dominio ha caducado. Quizá esta es la causa más preocupante de todas, puesto que, el dominio ha estado en funcionamiento para el titular del dominio con todo lo que ello significa, y también quizá sea la que más posibilidades de arreglarse tiene. ¿por qué? Porque existe lo que se llama periodo de redención o de gracia que transcurre entre la falta de renovación del mismo y la puesta a libre disposición del dominio para su registro. Este periodo difiere según la extensión del nombre de dominio, esto es si es un .es un .com o un .eu por ejemplo, en el caso de los dominios .es éste periodo es de 5 días. Así que el titular del nombre de dominio cuenta con 5 días para solciitar la renovación del mismo. Transcurrido ese plazo, el nombre de dominio podrá ser registrado libremente por cualquier otra persona que lo desee complicándose mucho más la recuperación del mismo y utilizándose para su recuperación los sistemas, que a continuación se detallarán, para el caso de que nuestro nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero. Eso sí, hay que ser conscientes que existen servicios como “backorders“ que se dedican a monitorizar los dominios que están a punto de caducar para que los usuarios que lo deseen puedan adelantarse al registro de éstos. Esta también puede ser una buena fórmula para intentar recuperar o por lo menos no dejar que se nos escape nuestro dominio.
  • Nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero. Como en el caso anterior, sea cuál fuere la situación por la que el nombre de dominio se encuentre en manos de un tercero (ya sea de buena o mala fe como en los casos de ciberocupación) este quizá sea el peor escenario que nos podemos encontrar, pero que tiene diferentes opciones para salir airoso del problema. El más sencillo quizá sea la solicitud de transferencia del nombre de dominio, que en su caso pueda ser gratuita (no es lo habitual, aunque en ocasiones se ha dado) o mediante el pago de una cantidad. De la forma que sea, todas los registros permiten de una manera más o menos sencilla o automatizada (ya sea con el sistema de AUTHCODES o manualmente con la firma de contratos de transferencia) la transmisión intervivos o mortis causa de los nombres de dominio. Por ello, una buena solución es ponerse en contacto con la persona que ostenta el nombre de dominio para solicitar su transferencia.
  • Si, por el contratrio, nos encontramos en casos de ciberocupación, y sin visos de una solución amistosa de la situación, siempre nos quedará la vía de acudir a los procedimientos arbitrales en materia de nombres de dominio (UDRPs) para la recuperación de nuestro dominio. Estos procedimientos están regulados prácticamente para todas las extensiones y son obligatorios para el titular del nombre de dominio. Es decir, quiera o no, el titular acepta la sumisión a estos procedimientos arbitrales, a no ser, claro está que lo paralice mediante la correspondiente actuación ya en la vía jurisdiccional competente.
  • En algunos casos y para algunas extensiones territoriales (ccTLDs) como el .es existe el denominado procedimiento de cancelación que permite a la entidad de asignación de nombres de dominio, mediante un procedimiento administrativo y para ciertas circunstancias tasadas, cancelar el registro de un nombre de dominio e incluso asignarlo a su correspondiente titular.
  • Nombre de dominio en manos de una persona física o jurídica que nos gestiona el nombre de dominio. En multitud de ocasiones, otra vez por la razón que fuere, el nombre de dominio se encuentra bajo la titularidad de un tercero que gestiona el dominio (desarrollador de la web, empresa de mantenimiento informático, hosting, etc.). Al igual que en la situación anterior, la solución puede ser muy sencilla con un simple cambio de los datos del titular (transferencia de nombre de dominio) o complicarse hasta límites insospechados en situaciones de mala relación entre ambas partes, en cuyo caso quizá la solución al problema vaya por el camino apuntado en los 2 párrafos anteriores. En los casos de gestión por un tercero, los casos que más desconciertan es cuando quien gestiona el nombre de dominio no responde, haya quebrado o simplemente ha desaparecido ¿como volver a retomar el control de nuestro dominio? La respuesta no suele ser nada fácil y en muchas ocasiones tendremos que acudir al registrador original para conseguir la transferencia del nombre de dominio.

En Domain Protect podemos ayudarte a solucionar las cuestiones aquí planteadas. Pregúntanos info (arroba)domainprotect.es.

(fuente: Iurismatica)

El uso del typo en publicidad

Wednesday, January 26th, 2011

Para quien no esté familiarizado con esta terminología recomiendo un artículo publicado en Iurismatica sobre el tema que explica que es el typo o los errores al teclear:

Pero ¿qué es un dominio typo? ¿A qué nos referimos cuando se está diciendo que tal dominio es un typo? El término typo viene del término inglés: Typographical error, que según la wikipedia en su versión inglesa, significa: A typographical error, typo, or fat-finger is a mistake made during the typing process. Que traducido (libremente) quiere decir algo así como error que se produce durante el tecleado.

El typo siempre ha estado asociado a la ciberocupación, esto es, registrar dominios con errores para redirigir a los internautas (el tráfico) a otra web valiéndose de la reputación y buen nombre de la web original. Esta actividad, como decimos, ha sido considerada como registro de mala fe en multitud de procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias en materia de nombres de dominio. Sin embargo, nos ha llamado la atención, cómo los publicistas son capaces de sacar un rédito comercial al typo y conseguir una publicidad, digamos que legal (el término legal entendido como utilización de ese dominio con la autorización del légitimo titular).

El caso concreto al que me refiero es el utilizado por una reconocida y prestigiosa marca de coches, que utiliza un dominio de los que se pueda denominar “typo” de un conocido periódico, no te redirige a la página del periódico sino a un anuncio. Para tenerlo más claro: El internauta que quisiera ir al periódico “El Mundo“, y teclease el dominio: ellmundo.es aparecerá en una web del anunciante que juega con las palabras y los errores. Desde luego muy creativo y demuestra como con inteligencia y creatividad hasta de los errores se pueden sacar buenas ideas. Además, demuestra la importancia que siguen teniendo los nombres de dominio en un mundo donde quizá estos estén perdiendo su valor con los acortadores de URLs o los buscadores.

Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Abril 2010 Tuesday, May 4th, 2010 Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de abril de 2010: westerndigital.es –> Cesión al demandante madeira.es –> Demanda rechazada nokia.nom.es –> Cesión al demandante edintorni.es –> Cesión al demandante cnn.es –> Cesión al demandante ayuntamientodelalaguna.es –> Cesión al demandante world-series-poker.es –> Cesión al demandante De todas ellas cabe destacar la primera decisión del año donde se rechaza la demanda, en este caso, por el nombre de dominio “madeira.es”. Está claro que tratándose de una denominación geográfica es más complicado llevar a buen término un procedimiento en materia de nombres de dominio puesto que, en estos casos, deberá probarse más si cabe la notoriedad de la marca demandante. Así lo refleja la propia decisión del experto: Antes de ello, es preciso recordar algunas decisiones relevantes del Centro sobre la materia que nos ocupa. En concreto, los asuntos Instra Corporation Pty Ltd v. Domain Management SPM, Caso OMPI No. D2009-1097; Electronic Arts Inc. v. John Zuccarini, Caso OMPI No. D2003-0141; y Puerto Rico Tourism Company v. Virtual Countries, Inc., Caso OMPI No. D2002-1129, todos ellos referidos a nombres de dominio coincidentes con lugares geográficos. Sirva como ejemplo la primera decisión para señalar, en lo que al presente caso atañe, que es Opinión Común del Centro (véase WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions 1.5) que un nombre geográfico puede obtener protección por la UDRP y, por ende, por el Reglamento, cuando se pruebe que el nombre geográfico en cuestión se utiliza a título de marca, y que el demandante ostenta derechos sobre el nombre (derechos que pueden ser de marca, pero no necesariamente). Asimismo, durante el mes de abril de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog: DES2010-0021 infiniti.es infinitieurope.es DES2010-0022 aquabona.es DES2010-0023 genie.es DES2010-0024 nortedecastilla.es DES2010-0025 goldfren.es Popularity: 31% [?] Tags: .es, Marca, Marcas, OMPI, Propiedad Industrial, WIPO Posted in .es, Domain Protect, OMPI/WIPO, Propiedad Industrial | No Comments » Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Marzo 2010

Wednesday, April 7th, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de marzo de 2010:

xiring.es –> Cesión al demandante
philadelphia.es –>Cesión al demandante
viajeselcorteingle.es  –> Cesión al demandante
partycasino.es –> Cesión al demandante
bikkembergs.es  –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de marzo de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio:

DES2010-0014 www-ono.es
DES2010-0015 hotelformigal.es
DES2010-0016 desigualcorner.es
DES2010-0017 etro.es
DES2010-0018 ars.es
DES2010-0019 bodyesthetic.com.es
DES2010-0020 electrolux-servicio-tecnico.com.es
servicio-tecnico-electrolux.com.es

De los procedimientos abiertos, a priori no se puede decir mucho, pueden parecer casos de ciberocupación y qeu terminen o bien con una cesión al demandante o archivándose anticipadamente. El próximo mes veremos los resultados.