Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Abril 2010 Tuesday, May 4th, 2010 Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de abril de 2010: westerndigital.es –> Cesión al demandante madeira.es –> Demanda rechazada nokia.nom.es –> Cesión al demandante edintorni.es –> Cesión al demandante cnn.es –> Cesión al demandante ayuntamientodelalaguna.es –> Cesión al demandante world-series-poker.es –> Cesión al demandante De todas ellas cabe destacar la primera decisión del año donde se rechaza la demanda, en este caso, por el nombre de dominio “madeira.es”. Está claro que tratándose de una denominación geográfica es más complicado llevar a buen término un procedimiento en materia de nombres de dominio puesto que, en estos casos, deberá probarse más si cabe la notoriedad de la marca demandante. Así lo refleja la propia decisión del experto: Antes de ello, es preciso recordar algunas decisiones relevantes del Centro sobre la materia que nos ocupa. En concreto, los asuntos Instra Corporation Pty Ltd v. Domain Management SPM, Caso OMPI No. D2009-1097; Electronic Arts Inc. v. John Zuccarini, Caso OMPI No. D2003-0141; y Puerto Rico Tourism Company v. Virtual Countries, Inc., Caso OMPI No. D2002-1129, todos ellos referidos a nombres de dominio coincidentes con lugares geográficos. Sirva como ejemplo la primera decisión para señalar, en lo que al presente caso atañe, que es Opinión Común del Centro (véase WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions 1.5) que un nombre geográfico puede obtener protección por la UDRP y, por ende, por el Reglamento, cuando se pruebe que el nombre geográfico en cuestión se utiliza a título de marca, y que el demandante ostenta derechos sobre el nombre (derechos que pueden ser de marca, pero no necesariamente). Asimismo, durante el mes de abril de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog: DES2010-0021 infiniti.es infinitieurope.es DES2010-0022 aquabona.es DES2010-0023 genie.es DES2010-0024 nortedecastilla.es DES2010-0025 goldfren.es Popularity: 31% [?] Tags: .es, Marca, Marcas, OMPI, Propiedad Industrial, WIPO Posted in .es, Domain Protect, OMPI/WIPO, Propiedad Industrial | No Comments » Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Marzo 2010

April 7th, 2010

Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de marzo de 2010:

xiring.es –> Cesión al demandante
philadelphia.es –>Cesión al demandante
viajeselcorteingle.es  –> Cesión al demandante
partycasino.es –> Cesión al demandante
bikkembergs.es  –> Cesión al demandante

Asimismo, durante el mes de marzo de 2010 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio:

DES2010-0014 www-ono.es
DES2010-0015 hotelformigal.es
DES2010-0016 desigualcorner.es
DES2010-0017 etro.es
DES2010-0018 ars.es
DES2010-0019 bodyesthetic.com.es
DES2010-0020 electrolux-servicio-tecnico.com.es
servicio-tecnico-electrolux.com.es

De los procedimientos abiertos, a priori no se puede decir mucho, pueden parecer casos de ciberocupación y qeu terminen o bien con una cesión al demandante o archivándose anticipadamente. El próximo mes veremos los resultados.

Procedimientos tramitados en la WIPO / OMPI durante el 2009 para el “.es”

March 30th, 2010

Una vez que se han resuelto todos los procedimientos abiertos y observando las cifras sobre decisiones dictadas en la OMPI/WIPO por los expertos para los nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el año 2009, éstas nos indican que se han tramitado 55 procedimientos de los cuáles:

- 22 se han archivado.

- 1 se ha suspendido.

- En 2 procedimientos se ha dado la razón al demandado, desestimando la demanda: Primerempleo.es y ofertas.es

- En 29 procedimientos se ha dado la razón al demandante, produciéndose la cesión del dominio.

- 1 procedimiento ha terminado con la cancelación del nombre de dominio: lamentiradezurichhelppoint.es

De las cifras,  comparándolas con las cifras de los años 2007 y 2008, observamos que sigue habiendo un ascenso, aunque en este caso más moderado, de procedimientos tramitados:

- 34 procedimientos en 2007  –> 50 procedimientos en 2008, –> 55 procedimientos en 2009

Sin embargo ha habido una disminución de las decisiones a favor del demandante, que si bien siguen siendo mayoritarias en ese sentido, se observa como ha aumentado el caso de archivo de los procedimientos. Este aumento de los archivos, podemos suponer, viene dado por una mayor predisposición a la negociación o a la cesión del propio nombre de dominio una vez que el procedimiento arbitral ha comenzado:

Mientras en el año 2008 sólo se habían archivado 7 procedimientos, en el año 2009 esta cifra ha aumentado hata los 22 procedimientos archivados. Es decir casi la mitad de los procedimientos abiertos (el 40% exactamente) ante la OMPI han terminado anticipadamente, no produciéndose ninguna manifestación por parte del experto encargado en la decisión del arbitraje.

Fuente: Iurismatica.com

Domain Protect cumple 2 años

March 24th, 2010

Sí, el pasado día 18 de marzo Domain Protect cumplió 2 años, 2 años trabajando en la recámara, en una cocción lenta pero segura, confiados en el trabajo que estamos desarrollando, disfrutando en la cocina sabiendo que se está elaborando un plato a gusto de los comensales, aunque quizá con el nerviosismo de no verlo servido en la mesa, de no saber si contará con el respaldo de los comensales, pero aún y todo cocinado con mucho mimo y gusto. Pensando en el trabajo bien hecho más allá del resultado. Difícil en los días en los que nos encontramos donde se exige un resultado a corto plazo, donde no hay tiempo para pensar, para desarrollar, hay que avanzar sin muchas veces saber hacia donde. Nuestra filosofía es diferente, nuestros clientes se merecen lo mejor y para ello trabajamos. En breve iremos informando de las novedades que tenemos preparadas.

Eso sí nos conformamos  con la mitad de éxito que otros grandes proyectos que nacieron un mes de marzo como Youtube o Twitter. ¿Nos acompañas? ;)

¿quieres que gestionemos tus dominios? Escríbenos a info(arroba)domainprotect.es

Whois privado con Domain Protect

March 22nd, 2010

Primeramente debemos explicar para los no iniciados que por “whois” se entiende actualmente la base de datos de acceso más o menos pública (dependiendo de la entidad registradora y del tipo de dominio al que nos estemos dirigiendo) en la que aparecen los datos del titular del nombre de dominio, así como los datos de contacto técnico, administrativo y de facturación de dicho nombre de dominio. Estaa publicación de los datos del titular del nombre de dominio es una obligación de la ICANN para que se conozca quien es el titular.

Por todo ello, uno de los múltiples servicios que ofrece Domain Protect es el servicio especializado de “Whois privado” y destinado principalmente para los nombres de dominio .es. El servicio “Whois privado” permite a los titulares de nombres de dominio que sus datos personales no aparezcan de forma pública en dicho Whois, facilitando así la lucha contra el SPAM, telemarketing, data mining, acoso, etc.

La Entidad Pública Empresarial Red.es ha introducido modificaciones en la información pública accesible a través del “whois” del nombre de dominio. Se han eliminado los datos de domicilio y teléfono, quedando un “whois” más limpio de datos de contacto. Sin embargo seguirán siendo visibles los datos de nombre del titular y su correo electrónico, con los problemas que anteriormente hemos comentado. Por ello, si deseas que no aparezca ningún dato de carácter personal desde Domain Protect te ofrecemos el servicio de “Whois Privado“. Además, no tendrás que preocuparte por nada y seguirás recibiendo la información importante relativa a tu nombre de dominio.

Estas no son sólo las posibilidades que te ofrece Domain Protect. Más adelante anunciaremos los servicios para extranjeros que quieran disfrutar de un dominio “.es”.

El caso “clara.com”: Revistas, marcas y domainers

March 15th, 2010

Con fecha 2 de marzo de 2010, un grupo de 3 panelistas de la OMPI rechazó la demanda presentada por la Editorial Rda Edipresse, S.L. mediante la cuál, la demandante solicitaba la transferencia del nombre de dominio “clara.com” al titular actual del mismo según las siguientes alegaciones:

- Que la demandante es titular de diferentes derechos marcarios del término CLARA.

- Que el dominio fue adquirido por el demandado junto con una gran cartera de dominios en el año 2005.
- Que el dominio está en venta.
- Otra prueba de que el demandado ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe y que el verdadero objetivo del registro ha sido para obtener un beneficio económico de su venta, es el hecho de que también es propietaria de 124.000 nombres de dominio diferentes que, como en este caso, también ofrece a la venta a precios mucho más altos que los precios habituales. (es decir, que el titular del nombre de dominio es un domainer).

Lo más interesante de la decisión (sin entrar en la doctrina robots.txt) es lo establecido por los panelistas sobre el registro y uso de mala fe del nombre de dominio, donde establecen que:

The fact that the disputed domain name may be for sale does not mean that the Respondent’s purpose in acquiring it in 2005 was “primarily” to sell it to the Complainant or one of its competitors. The fact that the Respondent also owns 124,000 different domain names which, as here, it also offers for sale at higher prices than usual prices does not alter this conclusion.

Es decir, no se puede considerar “prima facie”, el simple hecho de que el dominio esté en venta o que el demandado tenga una cartera de 124.000 dominios que exista mala fe en el registro o uso del nombre de dominio, más si cabe si se trata de un término que se incluye en el diccionario o que se usa como nombre común. Quizá si la marca fuese notoria o renombrada, o conocida en la jurisdicción del demandado, o hubiera tenido conocimiento de su existencia, la decisión hubiera sido diferente. Asimismo en ningún caos el contenido del sitio web ha tenido relación con revistas o libros de la demandante. Además, el hecho de que el demandado hubiese registrado numerosas palabras del diccionario español como nombres de dominio no ofrece ninguna razón para suponer que el demandado tenía el conocimiento de las marcas o la revista de la demandante cuando registró el nombre de dominio en disputa, por ello cualquier declaración de registro de mala fe en estas circunstancias estarían fuera del alcance permisible de la Política.

(fuente: Iurismatica)